Sancionan reformas a la ley del FAP
Con estos cambios, se busca salvaguardar y fortalecer el patrimonio y ahorro de todos los panameños en caso tal, futuras administraciones de Gobierno, decidan vender parcial o totalmente la participación del Estado en las Empresas Mixtas.
Redacción
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El presidente de la República, Ricardo Martinelli sancionó este martes 6 de agosto dos leyes de interés social y público, la Ley 47 que adopta un régimen de custodio aplicable a las acciones emitidas al portador, y la Ley 48 que trata de las modificaciones aprobadas por la Asamblea Nacional a la Ley 38 de 2012 que creó el Fondo de Ahorro de Panamá conocido como FAP.
Las modificaciones a la Ley del FAP, consisten en la adición del numeral 42 al artículo 2 de la Ley 38 de 2012, el cual añade la definición de Empresas Mixtas dentro del Glosario de términos de la referida Ley.
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Adicionalmente, se modifica el artículo 3 de la Ley del FAP, a fin de
incluir los fondos provenientes de la venta de acciones de las empresas
mixtas propiedad del Estado, como posibles aportes al FAP.
Con estos cambios, se busca salvaguardar y fortalecer el patrimonio y ahorro de todos los panameños en caso tal, futuras administraciones de Gobierno, decidan vender parcial o totalmente la participación del Estado en las Empresas Mixtas.
El último cambio aprobado a la Ley del FAP, que modifica el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 38 de 2012, aclara que la regla de usos de recursos del FAP, en caso de desastres naturales, aplicará únicamente cuando los costos asociados a un estado de emergencia declarado por el Consejo de Gabinete, excedan el 0.5% del PIB. Ahora, queda claramente establecido que el Gobierno Central asumiría hasta 0.5% del PIB, con las líneas de contingencias para desastres naturales que se han contratado proactivamente como parte del manejo integral de riesgos del Estado.
En cuanto a la Ley 47, esta señala que todo propietario de certificados de acciones emitidas al portador deberá designar a un custodio autorizado para que se mantenga un registro del beneficiario final de dichos instrumentos, a fin de que en caso de requerimiento de una autoridad competente, se pueda obtener la información actualizada del propietario de dichos certificados, sin afectar su libre circulación de manera reservada.
Indica que podrán actuar como agentes custodios locales de certificados de acciones al portador, agentes residentes, aquellos bancos de licencia general, fiduciarias establecidas y regulados por la Superintendencia de Bancos, las casas de valores y centrales de valores, siempre que se encuentren inscritos ante la Sala Cuarta de Negocio Generales de la Corte Suprema de Justicia.
Con esta iniciativa, Panamá refuerza su mensaje de cumplir con las mejores prácticas de transparencia en el uso de los servicios financieros.