Nacional

Solicitan modificar ley que regula profesión de farmacéuticos

"Cuando los dueños no son farmacéuticos y solo les interesa la venta, afirma Conalfarm.

El Colegio Nacional de Farmacéuticos (Conalfarm), en nota enviada al presidente de la Comisión de Trabajo, Bienestar Social y Salud de la Asamblea Nacional, Daniel Ramos, le solicita incorporar la propuesta de redacción a la modificación sugerida por el Órgano Ejecutivo, del acápite d, artículo 8 de la Ley No. 24 por la cual se regula la profesión farmacéutica en el territorio nacional.

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Mediante la nota 2021-23-CNF-0000151, del 22 de agosto de 2022, señalan que en principio, cuando en la Mesa Técnica de Medicamentos, se presentó la alternativa para incorporar otros importadores de medicamentos y disminuir el oligopolio, el colegio se opuso en vista de que los medicamentos no son una mercancía que puedan manejarse igual que otras actividades.

La farmacia es un establecimiento de dispensación, al servicio de la salud pública, con precios asequibles y bajo la orientación de un farmacéutico, pero que no ocurre cuando los dueños no son farmacéuticos y solo les interesa la venta, indica la nota enviada también al presidente de la Asamblea Nacional, Crispiano Adames.

Conalfarm propone la redacción del acápite d, del artículo 8 de la Ley No. 24 de la siguiente manera “ las farmacias son establecimientos dedicados, principalmente, a la preparación y venta al detal de recetas medicinales, drogas botánicas, productos químicos, perfumes, cosméticos y las actividades propias de las farmacias de los países de mayor progreso económico en que funcionan fuentes de soda, heladería, farmacia comunitaria integrada al sistema nacional público de salud, como instrumento estructural de la Política Nacional de Medicamentos, quienes podrán organizarse en sistema cooperativista para contribuir a la importación, y sirven al público artículos propios de su naturaleza y actividad”.

La nota, firmada por el presidente de Conalfarm, Jaime Olive, indica que es oportuno que se formalice el concepto de servicio de "farmacia Comunitaria Integrada al Sistema Público de Salud", como un instrumento estructural de la "Política Nacional de Medicamentos" y para efectos de su sustentación hacen referencia a la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia, del 19 de mayo de 2009 donde señala que "La titularidad y explotación de las farmacias debe reservarse exclusivamente a los farmacéuticos por motivos de salud pública” y a través de la cual argumentan que esta reserva está justificada por el objetivo de asegurar un abastecimiento seguro y de calidad de medicamentos a la población.

Sostienen que el objetivo de los farmacéuticos, al igual que el de otras personas, es la obtención de beneficios. No obstante, en el caso de los farmacéuticos de profesión se supone que no explotan la farmacia con un mero ánimo de lucro, sino que también atienden un criterio profesional.

“Las personas que no tienen dicha condición carecen, por definición, de una formación, experiencia y responsabilidad equivalentes a las de los farmacéuticos. Dadas las circunstancias, no ofrecen las mismas garantías que los farmacéuticos”, resalta Conalfarm en la nota.  G7C.

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