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SPA advirtió 2 veces que Martinelli está cubierto por principio de especialidad

El exmandatario Ricardo Martinelli sigue cubierto por el principio de especialidad, contemplado en el tratado de extradición firmado entre Panamá y Estados Unidos en 1904, por el cual no puede ser objeto de nuevas investigaciones distintas al caso por el cual fue enviado a Panamá.

Esto ha sido reconocido en dos ocasiones por el juez de garantías Juan Castillo, reiterando que Martinelli mantiene su principio de especialidad. Esos criterios fueron advertidos en actos de audiencias de Afectación de Derechos, celebrada el 10 de octubre de 2019, para las investigaciones de los casos denominados Caja de Ahorros radicado en la Fiscalía Anticorrupción y por denuncia presentada por Bosco Ricardo Vallarino radicado en la Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada.

“Considera este tribunal que en esta fase, no es factible dentro del Sistema Penal Acusatorio declarar nulidades... y puede haber una afectación de derechos al señor Ricardo Martinelli si se le investiga por un hecho anterior al que se originó la extradición y consecuentemente así nos pronunciamos en ese sentido”, señaló el juez Castillo.

Además un grupo de abogado presentó ante la Fiscalía Contra la Delincuencia Organizada un recurso de advertencia donde se exige el respeto al principio de especialidad que el Departamento de Estado reconoció a Martinelli para su extradición dirigida solo a que fuera investigado por el supuesto de caso de las escuchas ilegales, proceso que aún no ha concluido.

“Desconocer este derecho de Ricardo Martinelli, configura la comisión del delito de abuso de autoridad y constituiría una flagrante violación a sus derechos fundamentales y a la exigencia contenida en los artículos 18 y 32 de la Constitución y a la obligación de los funcionarios de investigación y jurisdiccionales de acatar los tratados y convenios internacionales suscritos por la República de Panamá”, señaló la advertencia interpuesta.

El principio de especialidad adquiere vigencia cuando el Estado requirente se compromete a no extender el enjuiciamiento o persecución penal o el cumplimiento de condena a hechos distintos y anteriores a aquellos por lo que se le solicita y es autorizada la entrega del reclamado por parte del Estado requerido, sostienen los abogados de Martinelli señalando que incluso este principio igualmente se encuentra regulado en el artículo 548 del Código Procesal Penal de Panamá.

El abogado Luis Eduardo Camacho González ha sostenido que cuando el Estado panameño solicitó la extradición de Martinelli lo hizo solamente para juzgarlo en una causa y por cuatro tipos penales.

"La prerrogativa sobre el Principio de Especialidad a Martinelli fue reconocida por las autoridades panameñas y americanas y así quedó confirmado en la Nota Diplomática NG-18-161 de 8 de junio de 2018, suscrita por el entonces embajador de Panamá en Washington, Emanuel González Revilla, donde advirtió a la entonces canciller y Vicepresidenta, Isabel de Saint Malo, que el Departamento de Estado había confirmado que era aplicable en este caso", expresó.

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