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Subcomisión para estudiar proyecto que reforma Código de Trabajo

La Comisión de Trabajo y Salud de la Asamblea Nacional conformó una subcomisión para el estudio y tratamiento del proyecto de Ley 354 que establece ajustes temporales al Código de Trabajo en materia de horas extras, XIII Mes y jornadas laborales aplicable en las empresas que cerraron, total o parcialmente sus operaciones.

La ministra Doris Zapata Acevedo asistió ayer a la sesión. La subcomisión que dará inicio a la discusión el próximo lunes la conforman los diputados Crispiano Adames, Ana Giselle Rosas y Víctor Castillo.

El Consejo Nacional de la Empresa Privada manifestó su desacuerdo y pide la eliminación de los artículos con el que fija multa de hasta $5 mil por cada trabajador para las empresas que sean acusadas de discriminar a sus empleados. Tampoco está de acuerdo que el Mitradel altere la fórmula de calcular el pago de las partidas del XIII mes, al fijar un pago de $50 a los trabajadores que no han laborado desde el mes de abril, ya que representaría una carga para ese sector, en especial para las pequeñas y medianas empresas que no han generado ingresos desde el inicio de la pandemia.

El proyecto establece que la jornada ordinaria de trabajo no será superior a ocho horas diarias, salvo por necesidad de la producción, que se podrá extender hasta por cuatro horas diarias y hasta 16 horas semanales, sujeta a recargo que será del 25% sobre el salario por hora del trabajador, con independencia del turno o jornada en que se produzca la misma y podrá ser cancelado en 30 días desde que se verificó el trabajo en jornada extraordinaria. En caso que el trabajo en jornada extraordinaria rebase los límites descritos en el artículo anterior, se pagará un recargo adicional del 50%.

Actualmente los recargos dependiendo del horario de la jornada se pagan en 25%, 50% y 75%.

A partir de la entrada en vigencia de la Ley, las empresas que no reduzcan su jornada laboral o que laboren en días de fiesta o duelo nacional, independientemente de que se les otorgue otro día libre en sustitución del día libre nacional, remunerarán a sus trabajadores con un recargo del 100% de su salario por hora.

Respecto a la segunda partida del décimo tercer mes del año 2020, será pagada por el empleador, así: los trabajadores que no hayan laborado entre el 15 de abril y el 15 de agosto por razón de la suspensión de los efectos de sus contratos, tendrán derecho a percibir la $50.

Los trabajadores que hayan laborado parcialmente en ese periodo se les pagará proporcionalmente la suma que les corresponda o la suma de $50, según sea más favorable al trabajador.

Igual situación regirá para el pago de la tercera partida del XIII Mes correspondiente al periodo del 15 de agosto al 15 de diciembre. En ambos casos el pago podrá ser cancelado por el empleador pagando la mitad el 15 de diciembre de 2020 y la otra mitad el 15 de enero de 2021.

Los trabajadores que hayan laborado ininterrumpidamente recibirán del 15 de abril al 15 de agosto y hasta el 15 de diciembre se les pagará la 2da, y 3ra, partida del XIII Mes conforme se computa regularmente: un día de salario por cada once días o fracción de trabajo efectivo.

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