TE aclara situaciones en la veda electoral

El incumplimiento de la disposición se sancionará con multa de cincuenta (B/.50.00) a mil balboas (B/. 1000.00) y el decomiso, suspensión o remoción de la propaganda.
Vista general externa de las instalaciones del Tribunal Electoral de Panamá. Foto: Archivo

Vista general externa de las instalaciones del Tribunal Electoral de Panamá. Foto: Archivo

Por: Redacción / Critica -

El Tribunal Electoral reitera, que en atención a lo normado en el artículo 2, numeral 5 del Decreto 31 de 13 de octubre de 2017, que establece los alcances y limitaciones de la campaña electoral, el apoyo ciudadano o empresarial a las actividades deportivas, culturales y sociales durante la veda electoral es permitido, siempre que no:

 
a)   Se convierta en un acto de campaña ni se difundan mensajes que impliquen una pretensión a ocupar un cargo de elección popular; la intención de obtener el voto; de favorecer o perjudicar a partidos o personas; o que de alguna manera haya vinculación con elecciones internas partidarias.

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b)   Se utilicen recursos públicos.
 
Tratándose de personas naturales o jurídicas, es viable que aparezca el nombre de la persona, sin colores ni los nombres de partidos políticos o candidatos por libre postulación. Tratándose de gobiernos locales, solo puede aparecer el nombre de la entidad.
 
El incumplimiento de la disposición se sancionará con multa de cincuenta (B/.50.00) a mil balboas (B/. 1000.00) y el decomiso, suspensión o remoción de la propaganda.

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