Sucesos

Más allá de los barrotes: Así funcionan las polémicas penas sustitutivas en Panamá

En el sistema penal panameño, los artículos 63 al 67 del Código Penal abren una polémica ventana: las penas sustitutivas. Lejos de los barrotes de una celda, condenados por delitos como hurto, apropiación indebida o violencia doméstica, entre otros, pueden cumplir su sentencia en la comodidad de su hogar o realizando trabajo comunitario.

El trabajo comunitario

El trabajo comunitario es otra alternativa legal, pero cuenta con una restricción clave: la condena no debe superar los 60 meses (5 años). "Si la pena rebasa o es superior a lo que establece la ley, la persona no puede ser beneficiada con un trabajo comunitario", sentencia el abogado. Este mecanismo puede ser decretado incluso en la misma audiencia donde se impone la condena, siempre que el defensor presente "una carta de alguna Junta Comunal o una entidad del Estado que le brinde esa oportunidad" y una carta del sentenciado aceptando cumplir la labor.

Sin embargo, no todos los delitos califican para este cambio. La ley es clara al excluir a los condenados por delitos sexuales. "En la norma se exceptúan los delitos de tipo sexual", afirma Navarro, quien añade un punto crucial: "Es casi imposible encontrar una condena por violación menor a 5 años". Lo que sí puede darse es el caso, por ejemplo, de una persona que cometió un "acto libidinoso" y llegue a ser beneficiada con la medida. En esos supuestos, el camino no es directo; el condenado primero debe ser "sometido dentro del penal a una serie de seminarios" para que pueda superar esa compulsión, antes de que su abogado pueda hacer la petición al juez de cumplimiento.

Delitos como el homicidio, el crimen organizado o el narcotráfico quedan completamente fuera de este beneficio, dado que sus penas "siempre son superiores a los 72 meses". No obstante, Navarro explica que un condenado por narcotráfico, tras pasar tiempo en prisión, podría acceder a la prisión domiciliaria si "producto de la privación de libertad... está padeciendo alguna enfermedad terminal".

Por otra parte, la supervisión del trabajo comunitario —el cual se computará a favor del sentenciado un día de prisión por cada cinco días de trabajo realizado— recae en un 70% en las juntas comunales y alcaldías, y el resto en instituciones públicas de salud, educación, entre otras, que aprueban darle una oportunidad a un infractor de la ley, misma que es complementada por "funcionarios del Ministerio Público, quienes monitorean su cumplimiento".

A pesar de estos controles, "suele suceder con frecuencia, muchas personas no valoran este beneficio", confirma el abogado, lo que resulta en la revocación de la pena sustitutiva y el regreso a prisión.

Casa por cárcel

Por otro lado, la prisión domiciliaria, contemplada en el artículo 63, es presentada como una "facultad" del juez. Por ejemplo, puede darse un caso de un robo en el que se alcance un acuerdo de pena a 5 años de prisión, pero que "a juicio del juzgador no debe aplicarse una pena sustitutiva", puntualiza el abogado penalista Roiz Navarro.

El letrado explica que esta es una figura que permite "subrogar en un momento determinado a una persona que ya esté condenada, para que cumpla la pena o lo que resta de ella en su domicilio". Este "beneficio", como lo define el experto, no es un derecho irrevocable, contempla un estricto régimen de condiciones y su incumplimiento conlleva una consecuencia directa: "la revocación de dicho beneficio y el reingreso a la cárcel de donde salió".

Pero, ¿puede el condenado salir de su casa? Al ser cuestionado sobre este tema, el letrado respondió de forma contundente. "La respuesta es sí, bajo circunstancias muy específicas y siempre con autorización judicial". Navarro explica: "El condenado puede abandonar el domicilio por una condición de salud que no pueda ser tratada en casa", pero las salidas deben ser supervisadas. También se aplica si el condenado requiere trabajar para mantenerse a él o a su familia. "Que al mismo se le haya impuesto estudiar como parte de su sentencia" u otra circunstancia debidamente comprobada.

Resarcimiento a la víctima

La reconciliación con la víctima también juega un papel. En algunos casos, como la violencia doméstica, "se pone como condición el resarcir a la víctima para poder acceder... a un trabajo comunitario". Sin embargo, no existe un monto fijo, dejando esta reparación "al arbitrio de la persona".

"Estos son instrumentos jurídicos que están establecidos en el Código Penal y que son ponderados por los jueces de garantía y jueces de cumplimiento, para impedir el creciente hacinamiento en los recintos carcelarios", concluye el penalista.

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