Aderlyn Llerena: un caso que debe llamar a la reflexión sobre el castigo a imponer
Luego de que el Tribunal de Juicio Oral declarara culpable a Samuel Leopoldo Hudson por sustracción de menores y privación de libertad, en perjuicio de Aderlyn Llerena Saldaña, de 9 años, hecho ocurrido en septiembre de 2022, en Las Trancas, en San Miguelito, mucho se ha criticado la pena que le podría ser impuesta.
Hudson, de 33 años, podría recibir hasta un máximo de nueve años de prisión. Algunos juristas han aclarado que era lo máximo que podía solicitar el Ministerio Público, que debe actuar en apego a la ley, pero también han manifestado que, el caso de Aderlyn, debe llamar a la reflexión sobre la necesidad de imponer castigos más severos para este tipo de crímenes.
La abogada y docente Suky Karina Yard explicó que la pena irrisoria se debe a que el único delito que se le comprobó a Hudson, en un acto de juicio oral, fue el de sustracción de menores y privación de libertad, al no conseguir que dijera dónde está la niña o qué le hizo.
“La razón de los nueve años es porque no hay otro delito que se le pueda comprobar y no tenemos otra legislación que entre a revisar conductas que como resultado tengan la desaparición o no de una víctima, es decir, no hay cuerpo, no se puede determinar lo que ocurrió”, sentenció Yard en un video en sus redes sociales como docencia a sus seguidores.
En tanto, en esta misma línea, Kevin Moncada comentó que como nunca se encontró el cuerpo de Aderlyn, la fiscalía no pudo acusarlo por femicidio.
“Donde fácilmente (por femicidio) le pudieron haber caído unos 30 años de prisión. Se acusó de privación de libertad, cuya pena máxima es de seis años; se le acusó de sustracción de menores, cuya pena es de tres años, tres más seis años es igual a nueve”, precisó.
Por otro lado, el expresidente del Colegio Nacional de Abogados, Juan Carlos Araúz, dijo a “Crítica”, que, aunque la población está inclinada a que la sanción debe ser como si fuese un homicidio, el Ministerio Público no puede hacer imputación subjetiva, es decir, cada delito es una pena separada.
“Lo que el Ministerio Público tiene que demostrarle a la sociedad para ejercer la acción penal pública es confianza en que se sigue investigando, que no va a dejar de hacer las búsquedas y encontrar un cuerpo, hasta llegar a un caso grave. Entonces, está en manos del Ministerio Público generar confianza de que la carpeta no va a ser abandonada, y que esos elementos que hacen falta para llegar a un posible homicidio se mantendrán en el radio de acción del Ministerio Público. Pero la población debe entender que no es que un delito grave ha recibido una condena baja”, expresó el jurista.
Para Yard, las autoridades deben reflexionar y pensar en reformar el Código Procesal Penal y nuestro Código Penal, en delitos puntuales que se comentan contra menores. “No podemos seguir teniendo un sistema excesivamente garantista para asesinos y violadores, que cometen este tipo de conductas”.
¿Qué sucedería si aparece el cuerpo de Aderlyn?
Para Moncada existen varias corrientes del derecho que dicen que no se puede hacer nada “toda vez que existe una garantía constitucional, que prohíbe el doble juzgamiento, dicen que nadie puede ser juzgado dos veces por lo mismo hecho... La estrategia de Hudson fue no revelar la ubicación del cadáver de Aderlyn para salvarse de la condena de femicidio”.
Por su parte, Araúz mencionó que cuando el Ministerio Público tiene elementos para imputar otro delito puede usarlos en el momento que lo considera oportuno.
“Hay que tomar en cuenta que las carpetas en el Código Procesal, bajo el Sistema Penal Acusatorio, permiten que esas carpetas imputen delitos sin perjuicio, que cuando el Ministerio Público tiene elementos para imputar otro delito, usarlos en el momento que lo considera oportuno. Es decir, si en este momento el Ministerio Público no tiene los elementos para un caso sobre homicidio, por ejemplo, o feminicidio, existe algo que se llama el tiempo de la prescripción, tiempo durante el cual el Ministerio Público puede seguir ahondando en investigación y cuando se sienta preparado para imputar otro delito, en ese término podrá realizarlo”, mencionó.
Araúz añadió: “Entonces, la parte que corresponde a un delito de homicidio o feminicidio todavía queda en manos del Ministerio Público realizar los esfuerzos necesarios para arribar a conclusiones que permitan una imputación por homicidio, una imputación para luego pasar a una acusación y luego a un juicio”.