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Antinori: Roux no puede ser candidato por ser gringo

Antinori se pregunta ¿qué corona tiene el candidato Rómulo Roux para que no lo inhabiliten ni le apliquen la ley frente a tan grave asunto, pero sí lo hagan con dureza y rapidez respecto a Ricardo Martinelli y ahora lo pretenden hacer contra Mulino?

El exdefensor del Pueblo, Italo Antinori Bolaños destacó su disconformidad con la que la Corte Suprema de Justicia aborda los procesos que llegan a esa corporación y que relacionan a candidatos presidenciales. La acción de inconstitucionalidad contra José Raúl Mulino fue admitida en menos de tres horas, pero hace seis meses Teófanes López interpuso una acción de inconstitucionalidad contra la decisión del Tribunal Electoral que no admitió la inhabilitación contra Rómulo Roux, por no tener la ciudadanía panameña, pero no ha sido admitida.

¿Cómo podemos calificar esta actuación tan diferente para dos casos que tienen semejanzas? ¿Esto revelará la parcializada y sesgada actuación del Órgano Judicial? Evidentemente no hay un trato igual para todos, destaca el doctor en derecho constitucional.

Antinori explica que Roux, adquirió, hace algunos años y por naturalización, la nacionalidad de EEUU, pero luego renunció a dicha nacionalidad por evidente conveniencia para que no le afectara en su actividad política, sin embargo, el artículo 13 de la Constitución es claro y puntual al señalar que la renuncia a la nacionalidad panameña por nacimiento “suspenderá la ciudadanía”. Dicho artículo en su parte final también señala que se produce una renuncia tácita “cuando se adquiere otra nacionalidad”.

Según el primer Ombudsman que tuvo Panamá, el candidato Rómulo Roux perdió la ciudadanía panameña –por tanto, el derecho de elegir y ser elegido– al momento en que adquirió la nacionalidad norteamericana. Pero ¿al renunciar a ella la recobró como sostuvo el Tribunal Electoral? A nuestro juicio, no y tal criterio es desacertado y evidentemente viola de manera directa y flagrante el artículo 161 numeral 10 de la Constitución, que establece las funciones administrativas de la Asamblea Nacional, de “rehabilitar a los que hayan perdido derechos inherentes a la ciudadanía”.

Solamente el Legislativo podía rehabilitar la ciudadanía de Roux y no una antojadiza y errada interpretación del Tribunal Electoral que ha justificado la atrocidad constitucional que sí comete el candidato presidencial Rómulo Roux y al que sí le han permitido participar en el proceso electoral, a pesar de que es evidente que no tiene la ciudadanía panameña, añadió.

Italo Antinori relata los precedentes sobre las rehabilitaciones de la Asamblea: a Belisario Porras le fue rehabilitada la ciudadanía por la Asamblea el 13 de septiembre de 1907; a Arnulfo Arias Madrid en 1960 y recientemente, al exalcalde Bosco Vallarino Castrellón, mediante resolución de la Asamblea Nacional N° 2 de 3 de julio de 2009. Definitivamente que ese es el camino correcto conforme a nuestra Constitución y a los precedentes que existen.

Antinori se pregunta ¿qué corona tiene el candidato Rómulo Roux para que no lo inhabiliten ni le apliquen la ley frente a tan grave asunto, pero sí lo hagan con dureza y rapidez respecto a Ricardo Martinelli y ahora lo pretenden hacer contra Mulino?

La Asamblea Nacional confirmó el 13 de marzo que Rómulo Roux no ha solicitado ni tramitado petición de rehabilitación de los derechos inherentes a la ciudadanía panameña. A través de una carta enviada al licenciado Iván Flores, el secretario general de la Asamblea, Quibian Panay, confirmó que no existen en los archivos que se haya expedido resolución de la directiva o del pleno.

Flores solicitó el pasado 13 de marzo una actualización de la certificación N° 2023_1012_AN_SG de fecha de 13 de octubre de 2023, que guarda relación a la solicitud del 2 de octubre de 2023.

Flores puntualizó que le extraña que siendo socio de Morgan y Morgan no haya hecho su mero trámite.

Días atrás, el abogado Teófanes López presentó un impulso procesal a la demanda contenciosa de nulidad por este tema y dijo que ésta tiene meses esperando que la magistrada María Cristina Chen Stanziola la admita.

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