Caso Odebrecht sigue desmoronándose en la región; defensa de Martinelli ve precedente favorable
El caso Odebrecht continúa perdiendo fuerza en América Latina tras una serie de decisiones judiciales que han anulado investigaciones, condenas y pruebas por fallas procesales y violaciones a garantías fundamentales.
El más reciente revés ocurrió en Perú, donde el Tribunal Constitucional anuló toda la investigación, el juicio y la condena de 15 años impuesta al expresidente Ollanta Humala, al concluir que se vulneró el principio de legalidad. El alto tribunal determinó que los hechos investigados no podían ser juzgados como lavado de activos porque esa figura penal no era aplicable bajo la legislación vigente al momento en que ocurrieron.
La decisión se suma a otros reveses registrados en la región. En Brasil, el Supremo Tribunal Federal anuló en 2023 las pruebas derivadas del acuerdo de colaboración de Odebrecht, lo que provocó la caída de múltiples investigaciones y condenas. En Perú también fue archivado el proceso contra Keiko Fujimori bajo un criterio similar. En República Dominicana, la Suprema Corte absolvió en 2024 a los principales condenados del caso, mientras que en Ecuador varias investigaciones quedaron afectadas por la invalidez de pruebas provenientes del acuerdo de colaboración suscrito por Odebrecht en Brasil.
El escándalo Lava Jato enfrenta así una nueva etapa marcada por la anulación de procesos debido a irregularidades procesales y cuestionamientos sobre la obtención y utilización de las pruebas.
Defensa de Martinelli destaca el fallo
Tras conocerse la decisión del Tribunal Constitucional peruano, el abogado Ángel Álvarez, integrante del equipo legal del expresidente Ricardo Martinelli, afirmó que el fallo constituye un precedente de gran relevancia para los procesos relacionados con financiamiento político en la región.
Según Álvarez, la sentencia representa "un hito de protección constitucional" que evidencia las falencias de investigaciones impulsadas bajo criterios similares, particularmente en los casos New Business y Odebrecht en Panamá.
El jurista sostuvo que el tribunal peruano realizó un análisis técnico al establecer que los aportes a campañas políticas no pueden ser catalogados de manera arbitraria como blanqueo de capitales.
"En Perú, la aceptación de dinero para una campaña era una falta electoral y no un delito penal en el momento en que ocurrieron los hechos. En Panamá esa situación se repitió: fue evidente que el dinero fue recibido para fines políticos", manifestó.
Álvarez añadió que la sentencia cuestiona la ausencia de un delito precedente claramente acreditado, aspecto que, según indicó, la defensa del exmandatario ha venido planteando de forma reiterada ante los tribunales panameños.
Fallo reafirma el principio de legalidad
Por su parte, el abogado Juan Carlos Araúz señaló que el pronunciamiento reafirma el principio de legalidad, al recordar que ninguna persona puede ser juzgada o condenada por conductas que no estuvieran expresamente tipificadas como delito al momento de su comisión.
Aunque se trata de una decisión emitida por la justicia peruana, Araúz consideró que el fallo guarda plena concordancia con las garantías establecidas en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y podría convertirse en un importante precedente de derecho comparado para las defensas penales en Panamá y otros países de la región.
Ángel Álvarez también destacó el papel que, a su juicio, deben desempeñar los tribunales constitucionales para corregir oportunamente las vulneraciones a los derechos fundamentales.
"La Corte en Perú explica que no es necesario esperar años para remediar una violación significativa de derechos fundamentales. Este precedente debe servir para revisar las decisiones dictadas contra Martinelli o cualquier ciudadano sometido a procesos de esta naturaleza", expresó.
Para la defensa del exmandatario panameño, la resolución del caso Humala fortalece la tesis de que el financiamiento político no puede ser equiparado automáticamente al delito de blanqueo de capitales y constituye un criterio jurisprudencial que podría ser invocado en futuras actuaciones judiciales.
