Código Fiscal autoriza embargo de propiedades a morosos

La diputada perredista Zulay Rodríguez, afirmó que la actual normativa del Código Fiscal panameño establece el cobro por la vía ejecutiva y el embargo a los deudores morosos en el pago del impuesto de inmueble.

Por: Aneldo Arosemena / Critica -

La diputada perredista Zulay Rodríguez, afirmó que la actual normativa del Código Fiscal panameño establece el cobro por la vía ejecutiva y el embargo a los deudores morosos en el pago del impuesto de inmueble. Dentro de las reformas a la Ley 37 Sobre Descentralización se incluyó el artículo 69 el cual legaliza las revalorizaciones a través de la Autoridad Nacional de Tierras (ANATI) de las casas, fincas y apartamentos, mediante de las normas del Código Fiscal, que si establecen si establecen la vía ejecutiva para el pago de obligaciones tributarias. La parlamentaria cito el artículo 788 del Código Fiscal que establece que recaudador puede utilizar la vía ejecutiva para cobrar el impuesto, además señala que cuando el cobro se efectúe por la vía del juicio ejecutivo, el contribuyente deberá pagarlo con un recargo del 20%. Igualmente, la diputada perredista citó el artículo 789 de la normativa fiscal señala que “en las ejecuciones para el cobro de este impuesto podrán embargarse los bienes por los cuales se adeude”. Rodríguez calificó como un “gol” la inclusión del artículo 69 en la reforma a la Ley 37 Sobre Descentralización, ya que da potestad a la ANATI a que aplique estas normas del Código Fiscal, con la cual se se da el embargo a los morosos a en el pago de impuesto de inmueble a tras del embargo de sus propiedades.


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