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Cuatro nuevas demandas contra contrato minero

Redacción / Crítica Impreso

La Corte Suprema de Justicia admitió cuatro nuevas demandas de inconstitucionalidad en contra de la Ley 406 que aprueba el contrato entre el Estado y Minera Panamá.

Además dos de las magistradas sustanciadoras admitieron las demandas de inconstitucionalidad presentadas en su momento por los abogados Ernesto Cedeño Alvarado y Roberto Ruiz Díaz. Se ha dado traslado al procurador de la Administración y al procurador general de la Nación, respectivamente, para que emitan su opinión.

De igual manera, otras dos magistradas sustanciadoras admitieron dos demandas adicionales de inconstitucionalidad presentada por un grupo de 13 profesionales del derecho y por la firma forense Estudio Jurídico Cedeño. También se ha dado traslado a los procuradores.

Una de las demandas de ayer fue presentada por el abogado Martín de Jesús Rivera y la otra por el abogado Efraín Cajar González.

En tanto, el procurador general de la Nación, Javier Caraballo emitió su criterio a la Corte Suprema de Justicia y consideró inconstitucional el contrato ley entre el Estado y Minera Panamá.

Caraballo remitió ayer su opinión fue solicitada por el magistrado Olmedo Arrocha, quien es el sustanciador de la demanda de inconstitucionalidad que presentó Martita Cornejo.

Para hoy el procurador de la Administración, Rigoberto González debe remitir a la Corte su opinión.

González era secretario general de la Procuradora Ana Matilde Gómez, cuando ésta consideró que el anterior contrato con Minera Panamá, no era inconstitucional. El gobierno ha dicho que el nuevo contrato es 10 veces mejor que al anterior en aportes económicos al Estado.

En un mensaje en video, Manuel José Calvo Castillo, secretario general de la Corte Suprema de Justicia, advirtió que resolver las demandas de inconstitucionalidad contra el contrato ley 406 es -en este momento- la prioridad número uno de los magistrados y magistradas.

También agregó que estos mismos magistrados y magistradas deben respetar todos los trámites del orden judicial, y que no es posible establecer un mecanismo de resolución abreviado. "Transgredir o evadir estos trámites, supone una infracción a la normativa constitucional que exige la resolución de causas conforme a los trámites legales", señaló.

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