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Expertos: MIT debe pagar prestaciones a 82 despedidos

Luego de que se diera a conocer que la empresa que opera el principal puerto en la provincia de Colón, Manzanillo International Terminal (MIT), despidiera a 82 trabajadores sin reconocerles sus prestaciones laborales, abogados expertos en el tema aseguran que la compañía tiene la obligación de pagar.

El catedrático y doctor en derecho laboral Candelario Santana señaló que si MIT se opone a pagarles a los trabajadores tienen que interponer una demanda ante los juzgados competentes, o de lo contrario tienen que presentar una acción ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia para reclamar su derecho.

MIT alega que los 82 trabajadores despedidos eran empleados de la empresa Servicios Portuarios Asociados S.A. (Serpa), la cual administraba la planilla de ellos, razón por la cual no tienen que cubrir las prestaciones laborales.

No obstante, los pagos mensuales que realizó MIT por años a Serpa podrían confirmar que los 82 trabajadores despedidos ayer dependían económicamente del operador del principal puerto de la Costa Atlántica y no del administrador de la planilla.

De acuerdo con Santana, cuando una empresa terceriza un servicio se puede demostrar que hay una unidad económica, es decir vínculos entre ambas.

"Los artículos 89 y 90 del Código de Trabajo hablan de la unidad económica, es decir cuando las empresas tienen los mismos socios, utilizan el mismo local, el personal, dignatarios de las mismas sociedades o se dedican a la misma actividad, por lo que si este es el caso, Manzanillo International Terminal tiene que pagarles a los trabajadores", señaló.

La figura de la tercerización del manejo de planilla es una práctica que casi todos los puertos operados por empresas privadas utilizan en Panamá.

En ese sentido, Santana aseguró que la tercerización (outsourcing) se utiliza para evadir responsabilidades. "Es una desfiguración o una desnaturalización del derecho laboral", afirmó.

A juicio del jurista, se crean otras empresas en donde a cada una se le da una actividad distinta, pero siempre hay una “holding” (sociedad financiera que posee la mayoría de las acciones) la cual en conjunto con las otras empresas conforman una unidad económica.

El jurista Alfonso Fraguela considera que para que haya una indemnización tiene que haber dos elementos vitales: subordinación jurídica y dependencia económica.

“Hay que determinar si efectivamente la empresa Servicios Portuarios Asociados S.A., tiene la administración en su totalidad, le compete a ellos pagar las prestaciones laborales, pero si ocurre todo lo contrario, el conflicto debe ser resuelto por los tribunales laborales o las juntas de conciliación para efecto del pago”, señaló.

El abogado Pedro Meilán coincide con sus colegas y agregó que toda persona que tiene una empresa tiene el deber de pagarles a los trabajadores lo que se les adeuda.

“En este país los empresarios están acostumbrados a liquidar o llegar a un mutuo acuerdo con el trabajador y no pagarle su dinero completo sino en cuotas o cerrar la compañía, lo cual no es correcto”, destacó.

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