Fin a modificación de contratos de trabajo, pero pueden pactarse nuevos acuerdos
Los acuerdos de modificaciones de la jornada de trabajo que se establecieron entre los empleadores y los trabajadores a causa de la pandemia del Covid-19, sólo tendrán validez hasta hoy, según lo que dispone el Decreto Ejecutivo No.73 del 28 de diciembre de 2021.
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Sin embargo, conforme al artículo 159 del Código de Trabajo, el empleador y los trabajadores pueden acordar la modificación temporal de la jornada laboral y dichos acuerdos deben presentarse de manera presencial ante la Dirección General o Regionales de Trabajo.
El Código de Trabajo establece que “en los casos en que por razones de crisis económica grave de carácter nacional, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados, se ponga en peligro la existencia de la fuente de trabajo, se podrá de manera temporal, modificar o reducir los horarios o la semana de trabajo, correspondiente, con el sentimiento de los trabajadores, siempre que se acuerden los métodos para lograr la recuperación gradual de la jornada de trabajo a los niveles existentes antes de la crisis”
Desde el 1 de enero toda modificación de jornada que no cumpla con los requisitos contemplados en el Decreto vigente y con el registro en el MITRADEL, será considerado nulo para todos los efectos legales.
