Lo que se puede o no hacer en las actividades de playa ¡Presten atención!

Ingresar, vender y consumir bebidas alcohólicas y alimentos en las áreas de playas y ríos, está prohibido, a excepción del consumo que se realice en restaurantes o fondas.
Lo que se puede o no hacer en las actividades de playa ¡Presten atención!

Lo que se puede o no hacer en las actividades de playa ¡Presten atención!

Por: Redacción Crítica -

La resolución 1260 del 20 de octubre del 2020 que autoriza la reactivación, operación y movilización de actividades recreacionales familiares en las áreas de playas y ríos, a nivel nacional a partir del 24 de octubre de 2020 aparece publicada en la Gaceta Oficial.
El documento que lleva la firma del ministro de Salud, Luis Francisco Sucre y del Secretario General José Belisario Baruco enumera los nueve puntos fundamentales para que los puedan cumplir adecuadamente y disfrutar de esta actividad.
En el primer punto se deja claro que la actividad no podrá realizarse en paseos, en transportes colectivos u otros medios de transporte que trasladen a las personas de forma masiva y se aclara que las actividades  están sujetas a desarrollarse en horario de 6:00 a.m. a 4:00 p.m.
También se informa que las actividades familiares en playas y ríos sólo podrán realizarse en grupos familiares de hasta siete personas y no se permitirá el acceso a ninguna persona con síntomas sugestivos de COVID-19, que sean positivos, que hayan sido hisopados y estén a la espera de resultados o que sean contactos de casos positivos.
Ingresar, vender y consumir bebidas alcohólicas y alimentos en las áreas de playas y ríos, está prohibido, a excepción del consumo que se realice en restaurantes o fondas.

También, los restaurantes y fondas que se ubiquen en áreas de playas y ríos deberán cumplir con los lineamientos de bioseguridad post COVID-19 y demás medidas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud.

Se informa además que las personas deberán usar mascarilla, y únicamente podrán quitársela dentro de su burbuja familiar y al momento de estar en el agua, además de deben cumplir con los lineamientos de bioseguridad post COVID-19, y con cualquier otra disposición sanitaria emitida por el Ministerio de Salud que guarde relación con estas medidas; deben usar mascarillas y mantener el distanciamiento fisico de por lo menos dos metros.
Los restaurantes, fondas, balnearios, centros turísticos y comunidades de playa que operen en las áreas de playas y ríos, deberán cumplir con los lineamientos para el retomo a la normalidad establecidos y deberán proveer a sus trabajadores los implementos de bioseguridad, tales como gel alcoholado, mascarillas, entre otros indispensables, según los protocolos y normas emitidas sobre esta materia por la autoridad sanitaria.


No se permitirá actividades bailables, discotecas, fiestas privadas, ni de espectáculos.
En la nueva resolución se indica que el Ministerio de Salud, en coordinación con los estamentos de seguridad pública y la fuerza de tarea conjunta, podrán realizar pruebas en las entradas de playas y ríos, vigilarán el cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución y podrán implementar acciones de restricción para evitar aglomeraciones.
Las personas que violen la resolución será sancionada por la autoridad, de acuerdo a su competencia y según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 961 de 18 de agosto de 2020.

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