Minera alega que fallo de la Corte no los toca

Minera alega que fallo de la Corte no los toca

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Minera Panamá aplicó una particular interpretación al fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional la Ley 9 de 25 de febrero de 1997 “por el cual se aprueba el contrato celebrado entre el Estado y (su antecesora): la sociedad Minera Petaquilla”, alegando que no afecta a su proyecto.

La empresa “entiende que el fallo de la Corte Suprema solamente afecta la promulgación de la Ley 9 y no afecta el contrato de concesión minera en sí, el cual permanece vigente y por lo tanto permite la continuidad del desarrollo del proyecto Cobre Panamá".

Sin embargo, la minera alegó que "está en el proceso de obtener y examinar formalmente el fallo y su aplicabilidad, y está trabajando con las partes apropiadas para identificar los recursos legales adecuados".

La minera desarrolla el proyecto Cobre Panamá con una inversión de $6,300 millones que está considerada la inversión privada más grande de la historia del país y está previsto que exporte más de 320,000 toneladas métricas.

Ese fallo fue en respuesta a un Recurso de Inconstitucionalidad presentado por el Centro de Incidencia Ambiental de Panamá en el 2009.

El Estado panameño y Minera Petaquilla firmaron en 1997 un contrato de concesión para la extracción de oro, cobre y otros minerales, el cual vencía en febrero del año pasado, pero el actual Gobierno del mandatario Juan Carlos Varela decidió prorrogarla por 20 años.

El Centro de Incidencia Ambiental (CIAM), que promovió la demanda dijo que el fallo emitido 9 años después por la Corte, "implica que la prórroga concedida a Minera Panamá es nula de nulidad absoluta porque lo accesorio sigue la suerte de lo principal".

"Lo que significa que todos los contratos y concesiones de distinta naturaleza que Minera Panamá ha obtenido bajo el amparo de la Ley 9 de 26 de febrero de 1997, deben declararse nulos también", agregó la organización ambientalista.

Según el fallo bajo la ponencia del magistrado Jerónimo Mejía, el contrato violó los artículos 17, 32, 159, 257 y 266 de la Carta Magna y advierte que para dicha concesión debió llamarse a una licitación y se contrarió la Constitución, porque se prescindió el procedimiento legal aplicable para ese entonces que era el Decreto de Gabinete 267 de 1969.

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