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Minera pide suspender a 4,051 obreros y Mitradel lo rechaza

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) rechazó una petición de Minera Panamá -cuyas operaciones han sido paralizadas- de suspender los contratos de 4,051 trabajadores.

Por su parte, la minera subsidiaria de First Quantum Minerals solicitó por segunda vez a la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) que levante la suspensión que ha ordenado a las operaciones de carga de cobre en el puerto de la mina en Punta Rincón.

El gerente General de Minera Panamá, Alan Delaney, sostiene que desde que la AMP tomó esa decisión con su Resolución No. 007 del 26 de enero de 2023, la empresa ha estado perdiendo 8 millones de dólares por día. "La empresa se reserva el derecho de reclamar y de limitar los efectos de estos daños", advierte Delaney en una carta dirigida al administrador de la AMP, Noriel Arauz.

Desde que iniciaron las exportaciones desde Punta Rincón en el año 2019, se han cargado y enviado 128 buques de concentrado de cobre, destaca Delaney. La resolución de la AMP ha causado que los almacenes de Minera Panamá hayan quedado hasta el tope, obligándolos a detener toda la operación de extracción desde el 23 de febrero.

Según Delaney, todos los requisitos que exigía la resolución a la minera sobre calibración de las balanzas que cuantifican la carga ya han sido cumplidos, e incluso superados. El gerente lamentó que aún no haya habido respuesta de la AMP al respecto.

"Para evitar continuar causando daños irreparables para la empresa y mayores consecuencias funestas para la economía del país, para los 40 mil empleos que directa e indirectamente genera nuestra actividad, y para las más de 2 mil empresas panameñas que ofrecen sus bienes y servicios a la mina, apelamos ante usted para una respuesta urgente que sea conducente a resolver la suspensión de operaciones de carga impuesta por la AMP", concluye Delaney.

En otra carta a su fuerza laboral, Delaney destaca que la paralización de las operaciones ha tenido un efecto dominó en toda la empresa, y que cuanto más se prolongue la suspensión, mayor será el impacto.

"Dado que no podemos determinar el periodo por el cual la AMP nos impedirá cargar, hoy hemos iniciado el proceso requerido de acuerdo con el Código de Trabajo, para la potencial suspensión de contratos con la presentación de una petición ante el Ministerio de Trabajo".

"Una vez que la AMP levante la restricción existente para embarcar concentrado desde el puerto de Punta Rincón, estaremos en condiciones de reanudar las operaciones con prioridad".

El Ministerio de Trabajo recibió el lunes una solicitud de suspensión de los efectos de los contratos de 4,051 trabajadores en base al artículo 199, numeral 8 del Código de Trabajo que se refiere a caso fortuito o fuerza mayor, cuya justificación se centra en la suspensión de actividades del Puerto de Punta Rincón.

La empresa también explicó que había iniciado un proceso de otorgamiento de vacaciones, antes de la implementación de cualquier suspensión.

El Mitradel destaca que en base al artículo 441 del Código de Trabajo durante la tramitación y negociación de los pliegos de peticiones, todos los despidos y/o suspensiones de los efectos de los contratos de trabajo, deberán tener autorización judicial previa, mientras no se concluya la tramitación de dichos pliegos.

Ante ello, el Ministerio de Trabajo, aplicando lo dispuesto en el Código de Trabajo, ha procedido a rechazar de plano la solicitud de suspensión de los efectos de los contratos de trabajo presentada.

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