Minsa compra medicamentos sin registro sanitario y aclara por qué lo hizo
El Minsa también justificó el uso de los mecanismos excepcionales contemplados en la Ley 419 de 2024, la cual regula los medicamentos y productos de salud humana en el país.
El Ministerio de Salud (Minsa) aclaró mediante un comunicado que la adquisición directa de varios medicamentos esenciales respondió estrictamente a criterios de urgencia sanitaria para evitar el desabastecimiento en todo el territorio nacional, esto annte las recientes publicaciones que sugieren un supuesto favorecimiento hacia la empresa Bio Materiales, S.A.,
Según el informe oficial de la entidad, los productos adquiridos —que incluyen medicamentos críticos como Clotrimazol (100 mg), Nifedipina (10 mg), Clorhidrato de Propranolol (40 mg) y Trivitaminas ACD— forman parte de un grupo catalogado como “de difícil adquisición”.
La entidad detalló que las vías ordinarias de contratación pública fracasaron reiteradamente debido a la nula o limitada participación de oferentes en el mercado local.
Además, la institución presentó un registro detallado que revela que, entre los años 2018 y 2024, un total de 27 actos públicos convocados por el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social (CSS) e instalaciones clave como el Hospital Santo Tomás y el Hospital Nicolás A. Solano, tuvieron que ser declarados desiertos ante la falta de proponentes.
Es un riesgo para más de 150 mil pacientes
Las autoridades sanitarias enfatizaron que la falta de estos fármacos representaba una amenaza directa para la continuidad de los tratamientos de más de 150 mil personas en el país, principalmente pacientes que padecen de hipertensión arterial, afecciones cardiovasculares e infecciones crónicas, además de comprometer los suplementos vitamínicos para la población infantil.
El Minsa también justificó el uso de los mecanismos excepcionales contemplados en la Ley 419 de 2024, la cual regula los medicamentos y productos de salud humana en el país.
Esta normativa faculta a la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas (DNFD) a autorizar la importación de medicamentos sin registro sanitario cuando no exista disponibilidad local, siempre y cuando se cumplan rigurosos controles técnicos, regulatorios y sanitarios que garanticen la seguridad y eficacia de los fármacos.
Finalmente, el Ministerio de Salud rechazó cualquier señalamiento de beneficio a corporaciones particulares, reiterando que su prioridad permanente es salvaguardar el acceso oportuno a la salud y garantizar la continuidad de los tratamientos de la población panameña.
