Mitradel: Se mantienen días libres por Fiestas Patrias y Navidad
Tejada destacó que el Código de Trabajo en su artículo 46 establece los días libres nacionales con los respectivos recargos que se debe pagar a los colaboradores que laboren en esas fechas.
Los días libres nacionales se mantienen con respecto a las próximas fechas por motivo de Fiestas Patrias y decembrinas a pesar de la pandemia por Covid-19 , así lo confirmó el viceministro de Trabajo, Roger Tejada.
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Tejada destacó que el Código de Trabajo en su artículo 46 establece los días libres nacionales con los respectivos recargos que se debe pagar a los colaboradores que laboren en esas fechas.
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La norma señala que la remuneración para el pago de la jornada laboral en esas fechas será de un 150 % de recargo (para el sector privado) más un día compensatorio posterior a la fecha.
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), a través del Código Laboral, establece como días de descanso obligatorio:
1. Por fiesta nacional:
a. El 1 de enero
b. El Martes de Carnaval
c. El 1 de mayo
d. El 3 y 5 de noviembre
e. El 10 y 28 de noviembre
f. El 8 y 25 de diciembre
g. El día que tome posesión el presidente electo de la República.
2. Duelo Nacional
a. El 9 de enero
b. El Viernes Santo.
3. Duelo
a. El 8 de julio, solamente en el distrito de Changuinola, provincia de Bocas del Toro.
Esta disposición rige para las entidades públicas a nivel nacional, así como para las empresas y actividades del sector privado.
La citada norma señala que la remuneración para el pago de la jornada laboral en esta fecha será de un 150 % de recargo (para el sector privado) más un día compensatorio posterior a la fecha.
