Modifican requisitos para permisos migratorios a través de Decreto Ejecutivo 197

Los cambios aplican para los extranjeros nativos de países que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con Panamá.
Estos permisos solo podrán otorgarse por razones laborales, o por inversión en un bien inmueble.

Estos permisos solo podrán otorgarse por razones laborales, o por inversión en un bien inmueble.

Por: Redacción / Web -

El Ministerio de Seguridad divulgó este miércoles el Decreto Ejecutivo 197, de 7 de mayo de 2021, a través del cual se modifican los requisitos para permisos migratorios en Panamá en la subcategoría de "residente permanente", el cual comenzará a regir 90 días después de su promulgación.

Según el contenido de dicho decreto, el cual ya fue promulgado en Gaceta Oficial, los cambios aplican para los extranjeros nativos de países que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con Panamá.

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En la lista de países figuran: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Federal de Alemania, República Argentina, Confederación de Australia, República de Corea, República de Austria, República Federativa del Brasil, Reino de Bélgica, Canadá, Reino de España, Estados Unidos de América, República Eslovaca, República Francesa, República de Finlandia, Reino de los Países Bajos, República de Irlanda, Estado del Japón, Reino de Noruega, República Checa, Confederación Suiza, República de Singapur, República Oriental del Uruguay, República de Chile, Reino de Suecia.

También se encuentran: República de Polonia, Hungría, República Helénica (Grecia), República Portuguesa, República de Croacia, República de Estonia, República de Lituania, República de Montenegro, Estado de Israel, Reino de Dinamarca, República de Sudáfrica, Nueva Zelanda, Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, Gran Ducado de Luxemburgo, Principado de Liechtenstein, Principado de Mónaco, Principado de Andorra, Serenísima República de San Marino, República de Costa Rica, República del Paraguay y Estados Unidos Mexicanos.

Además, a través de dicha normativa se dejó establecido que estos permisos solo podrán otorgarse por razones laborales, o por inversión en un bien inmueble. De igual forma también se establecieron los requisitos adicionales que deben cumplir los extranjeros interesados en recibir este tratamiento migratorio.

Adjunto encontrará copia de la Gaceta Oficial

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