Motocilistas con prendas reflectivas desde el 15 de agosto
En el caso de los cascos, deben ser sujetos a la barbilla, mediante hebillas o trabas que le aseguren la cabeza.
Redacción
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La Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre emitió la Resolución OAL N°973 del 6 de agosto de 2013 para que sea a partir del 15 de agosto, cuando empiece a regir la nueva reglamentación para los conductores de motocicletas, motociclos y triciclos y para sus acompañantes, un vez sea publicada en Gaceta Oficial.
Esta resolución modifica los sólo los artículos 2 y 3 tras recibir las propuestas de los grupos de motociclistas, y evaluando los motivos que llevaron a la Autoridad a promover nuevos controles, se estableció la obligatoriedad, tanto para nacionales como para extranjeros, el uso de casco de seguridad y prenda reflectiva o de alta visibilidad, como puede ser chaleco, chaqueta u otra prenda de vestir, que tenga incorporado un aditamento, bien sea de fábrica o que le sea incorporado y que por sus características de material y color aumenten su visibilidad en diferentes condiciones climáticas y de luz natural o cualquier fuente de luz artificial.
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La prenda reflectiva debe tener incorporado 2 cintas reflectivas, de al menos, 2 pulgadas de alto por 5 de largo (2x5); o prenda reflectiva o de alta visibilidad que tenga incorporado 1 cinta reflectiva de, al menos, 3 pulgadas de alto por 10 de largo (3x10), pegada en la parte trasera de la prenda. También debe tener las cintas reflectivas en la parte delantera, sólo que las medidas serán la mitad del tamaño de las traseras.
Si
la prenda reflectiva o de alta visibilidad es de fábrica, se deberá
atener a las especificaciones internacionales. Y si se trata de una
prenda que identifica a grupos organizados que fuese de forma
circular, cuadrada, rectangular, triangular o formas similares,
deberán tener como base un perímetro de al menos 8 pulgadas,
dispuestos de forma que sea visible.
Igualmente deberán tener el aditamento en la parte delantera, sólo que las medidas serán la mitad del tamaño de las traseras.
Es importante comunicar que durante el recorrido del vehículo el conductor y su acompañante, deberán vestir las prendas reflectivas o de alta visibilidad, en el período comprendido entre 6:00p.m. y 6:00a.m. todos los días, sin excepción.
En el caso de los cascos, deben ser sujetos a la barbilla, mediante hebillas o trabas que le aseguren la cabeza.
Mientras, que los dispositivos de almacenamiento en este tipo de vehículos también serán regulados y deben cumplir con un ancho máximo, igual o menor al del timón de la motocicleta, de acuerdo a las especificaciones de fábrica del vehículo, igual ocurre con las de turismo.