'Nito' veta un solo artículo del proyecto de reformas electorales

La Comisión de Gobierno, que preside el diputado Víctor Castillo Pérez, acogió la objeción recomendada por el Ejecutivo y se eliminó el artículo 227 del proyecto.
La Comisión de Gobierno acogió la objeción recomendada por el Ejecutivo y se eliminó el artículo 227 del Proyecto de Ley 544 de Reformas Electorales.

La Comisión de Gobierno acogió la objeción recomendada por el Ejecutivo y se eliminó el artículo 227 del Proyecto de Ley 544 de Reformas Electorales.

Por: Redacción / Web -

Panamá- El presidente, Laurentino 'Nito' Cortizo, solo vetó el artículo 227 del proyecto de Ley 544 de las Reformas Electorales por inconveniencia, recomendación que fue acogida por la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional de Diputados.

La tarde de este miércoles la Comisión de Gobierno, que preside el diputado Víctor Castillo Pérez, acogió la objeción recomendada por el Ejecutivo y se eliminó el artículo 227 del citado proyecto.

En dicho artículo se ordena una amnistía a las multas impuestas a los candidatos que participaron en el torneo electoral del 2019, que hayan incumplido con la presentación de informes sobre ingresos y gastos de campaña establecidos en el artículo 215 del Código Electoral, que a la fecha adeuden.

Según el mandatario, si bien es cierto que la Constitución Política en el numeral 6 del artículo 159, faculta a la Asamblea Nacional para decretar amnistía por delitos políticos, no es menos cierto que la norma aprobada por los diputados y que motiva esta objeción, no se refiere al tipo de delitos de los que trata la disposición constitucional, sino a sanciones de índole pecuniaria como consecuencia de la infracción contemplada en el artículo 215 del Código Electoral, sobre la omisión de presentar informes de ingresos y egresos de la campaña electoral del año 2019.

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Además, sustentó que “el artículo 227 del proyecto de ley 544 es inconveniente toda vez que supera la competencia del Órgano Legislativo para decretar amnistía y porque debilita el ordenamiento jurídico electoral en el estricto cumplimiento de las normas relativas a la presentación de los informes contables de las campañas electorales, los que en si son fundamentales para determinar aspectos que son obligatorios para las campañas y los candidatos, como el tope y la procedencia de los fondos que reciben”.

Cortizo también alegó que la transparencia en los procesos electorales es clave para seguir afianzando la democracia, por lo que consideró que se enviaría un mensaje equivocado a la ciudadana con el intento de decretar amnistía para quienes no presentaron oportunamente los informes de ingresos y egresos en la campaña electoral del 2019, razón por la cual, haciendo uso de su prerrogativa constitucional, objetó por inconveniente el artículo 227 del Proyecto de Ley 544.

Por otro lado, lo relativo al reparto de curules por cociente, medio cociente y residuo se mantiene, porque no fue objeto de reformas.

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