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Nuevo delito en Panamá: Asamblea aprueba sanciones por fraude de paternidad

La Asamblea Nacional de Panamá aprobó en tercer debate el Proyecto de Ley No. 510, que tipifica el fraude de paternidad como delito penal, con penas de prisión y sanciones económicas.

El ordenamiento jurídico panameño se encamina a incorporar el fraude de paternidad como un nuevo delito dentro del Código Penal de Panamá, tras la aprobación en tercer debate del Proyecto de Ley No. 510 en la Asamblea Nacional de Panamá.

La iniciativa no busca una persecución indiscriminada, sino establecer un mecanismo disuasivo frente a una conducta que, según los legisladores, provoca graves consecuencias legales, económicas y morales.

La nueva normativa tipifica el delito de fraude de paternidad, el cual será sancionado con penas de entre dos y cinco años de prisión, además de multas que oscilan entre 100 y 500 días-multa.

El texto aprobado también introduce agravantes penales que pueden incrementar la pena entre una tercera parte y la mitad. Estas se aplicarán en situaciones como cuando el engaño se prolonga por más de cinco años, involucra a dos o más menores, o cuando el responsable obtiene un beneficio económico reiterado.

El proponente del proyecto, el diputado Jairo Salazar, destacó que Panamá carecía hasta ahora de una regulación “específica y sistemática” para abordar directamente este fenómeno.

De acuerdo con la norma, el fraude de paternidad se configura cuando un hombre es inducido, mediante engaño u ocultamiento deliberado, a reconocer como hijo a un menor que no es biológicamente suyo, asumiendo responsabilidades jurídicas, patrimoniales y afectivas que no le corresponden.

Durante el debate legislativo, los diputados subrayaron que esta conducta no debe confundirse con los procesos de impugnación de paternidad, ya que se trata de un acto doloso que trasciende el ámbito civil y adquiere relevancia penal debido a su impacto social.

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