Peter Chatlani recibe reconocimiento de la Asamblea Nacional (Video)

Entre los aportes efectuados por Chatlani figura la presentación de una iniciativa legislativa que se convirtió en la Ley 227 de 8 de junio de 2021, la cual adiciona artículos a la Ley 29 de 2005, que reorganizó el Ministerio de Desarrollo Social.
La Ley 227 adiciona los artículos 12-D. 12-E y I2-F a la Ley 29 de 1 de agosto de 2005.

La Ley 227 adiciona los artículos 12-D. 12-E y I2-F a la Ley 29 de 1 de agosto de 2005.

Por: Redacción / Web -

Panamá- El abogado Peter Chatlani, recibió de las manos de la vicepresidente de la Asamblea Nacional de Diputados, Kayra Harding, un reconocimiento como ilustre ciudadano por sus aportes a diversas iniciativas legislativas.

Entre los aportes efectuados por Chatlani figura la presentación de una iniciativa legislativa que se convirtió en la Ley 227 de 8 de junio de 2021, la cual adiciona artículos a la Ley 29 de 2005, que reorganizó el Ministerio de Desarrollo Social.

Entre los artículos adicionados a la mencionada ley están:

Artículo 1. Se adiciona el artículo 12-D a la Ley 29 de 2005, así: Artículo 12-D. Se crea el Consejo Nacional de la Etnia India como organismo asesor, promotor y consultivo para el desarrollo de los procedimientos y actividades tendientes a una mayor integración de la etnia india; entendiéndose por tal la comunidad india, los nacionales de la India residentes en Panamá y sus descendientes.

Artículo 2. Se adiciona el artículo I2-E a la Ley 29 de 2005, así: Artículo 12-E. El Consejo Nacional de la Etnia India estará conformado por: 1. El ministro de Desarrollo Social o quien él designe, que lo presidirá. 2. El ministro de Educación o quien él designe. 3. El ministro de Cultura o quien él designe. 4. Seis representantes de la etnia india designados por el presidente de la República.

Artículo 3. Se adiciona el artículo 12-F a la Ley 29 de 2005, así: Artículo 12-F. El secretario del Consejo Nacional de la Etnia India será elegido de sus directivos, de entre los seis representantes de la etnia india del Consejo, por decisión de la mayoría simple.

Artículo 4. El Órgano Ejecutivo reglamentará las atribuciones y funciones del Consejo Nacional de la Etnia India y las del secretario de este Consejo.

Artículo 5. La presente Ley adiciona los artículos 12-D. 12-E y I2-F a la Ley 29 de 1 de agosto de 2005.

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