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¡Radiografía a un amparo!

El caso de la renuncia de Martinelli al Parlamento Centroamericano representa uno típico de declinación de competencia.

El pleno de la Corte Suprema de Justicia debe discutir este miércoles, 11 de julio, si se admite o no un amparo de garantías constitucionales contra la decisión del magistrado de “garantías” Jerónimo Mejía, de pretender que el máximo tribunal enjuicie a Ricardo Martinelli, sin ser diputado, lo que conllevaría a reinterpretar el artículo 155 y del numeral 3 del artículo 206 de la Constitución, sin violar los artículos 17, 18, 19 y 32, que son garantías fundamentales.

Por supuesto que influirá en la decisión del pleno de la Corte, el que el magistrado fiscal Harry Díaz no se opuso a lo que solicitó la defensa de Martinelli, de que se debía declinar la competencia y que Jerónimo Mejía, adoptó una decisión sobre algo que nadie solicitó, lo que representaría una violación de las garantías fundamentales, principalmente la del debido proceso.

Para su análisis personal le recomendamos leer los siguientes artículos de la Carta Magna:

Artículo 155- Los miembros de la Asamblea Nacional podrán ser investigados y procesados por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta comisión de algún acto delictivo o policivo, sin que para estos efectos se requiera autorización de la Asamblea Nacional…

Artículo 206- La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes: Investigar y procesar a los diputados….

Artículo 32- Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria.

Artículo 17- Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que están bajo su jurisdicción; la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.

Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.

Artículo 18- Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de estas.

Artículo 19- No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

 

Propio caso Martinelli es ejemplo de declinación

El caso de los pinchazos tiene rato de estar ventilándose incluso desde la época en que Martinelli era presidente. La Procuraduría inició uno de los expedientes - que fueron acumulados después - y practicó varias diligencias antes de enviar todo a la Asamblea Nacional, debido a que el Ministerio Público no puede investigar a un mandatario. Cuando “El Loco” dejó de ser presidente y fue diputado del Parlacen, el Legislativo envió todo a la Corte Suprema y en el reparto el asunto fue asignado al magistrado Abel Augusto Zamorano. La Corte declaró impedido a José Ayú Prado, porque como procurador recibió la denuncia original.

Posteriormente, se compulsan copias de otro sumario adelantado por la Fiscalía Auxiliar sobre interceptación y grabación de conversaciones, así como por la pérdida de un equipo electrónico. Ese asunto le quedó repartido al magistrado Harry A. Díaz.

Zamorano y Díaz, consideraron que los asuntos que manejaban se referían a lo mismo, por lo que deciden acumularlo, y aunque la Ley dispone que el asunto más antiguo, es el que absorbe al más nuevo, todo le quedó adjudicado al magistrado Díaz.

El propio caso contra Martinelli es un ejemplo típico de declinación de competencia. La primera denuncia se inició en la jurisdicción normal ordinaria y se practicaron varias diligencias y se tuvo que declinar jurisdicción y competencia a la Asamblea Nacional; luego se volvió a declinar jurisdicción y competencia a la Corte Suprema de Justicia Ahora también se quiere declinar jurisdicción y competencia.

Es el meollo del asunto. ¿Hay precedentes de declinatoria cuando cambia la investidura de la persona investigada? Por supuesto y el mismo expediente que se le sigue a Ricardo Martinelli, es un ejemplo.

 

Curiosidades procesales

Este amparo de garantías constitucionales, se refiere a que una decisión de Jerónimo Mejía, que actuando como juez de garantías, en un proceso especial, ha violado garantías fundamentales establecidas en la Constitución al ordenar que la Corte Suprema conozca de un proceso contra una persona que no es diputado.

La defensa de Martinelli planteaba que ante la renuncia de Martinelli al Parlacen, se declinase jurisdicción y competencia de la Corte a la jurisdicción ordinaria.

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Se le corrió traslado al magistrado fiscal, Harry Díaz, quien estuvo de acuerdo, no se opuso, y solo cuestionó que el asunto debería declinarse a la jurisdicción y competencia ordinaria, pero bajo las reglas del Código Procesal Penal y no del Código Judicial. Es decir, que todo debía ser conocido por un juez de garantías del Sistema Penal Acusatorio y no un juez de Circuito Penal del inquisitivo mixto.

Los querellantes no se pusieron de acuerdo, pero ninguno cuestiónó el fondo de la solicitud de la defensa de declinar jurisdicción y competencia. Unos le pidieron al magistrado de garantías Mejía enviar esa solicitud al pleno, otros que debía consultarse con la Secretaría General del Parlacen.

A pesar de que nadie pidió que el asunto permaneciese en la Corte Suprema, el magistrado Mejía rechazó el pedido de la defensa de Martinelli.

Otra curiosidad es que habiendo admitido el magistrado fiscal, que no tiene jurisdicción ni competencia, sigue actuando en el proceso, en lugar de instar una decisión del pleno de la Corte y salvar responsabilidades.

Si bien no son susceptibles de amparo de garantías constitucionales las decisiones de una Sala o del pleno de la Corte, en este caso, la decisión cuestionada -aunque es de un magistrado de la Corte-, no es de ninguna Sala, ni del Pleno, sino de una actuación de forma unitaria, como juez de garantías, en un proceso especial. Así que es perfectamente posible cuestionar su decisión como violatoria de la Constitución.

Otra curiosidad es que al ponente del amparo, el magistrado Oydén Ortega, se le venció el periodo constitucional el 31 de diciembre de 2017, pero se mantiene a falta de un reemplazo. Si Ortega presenta un proyecto para que la Corte retenga el caso, sería pretender que el pleno de la Corte sea el Tribunal de Juicio de una persona que no es diputado, pero el propio Oydén no será parte de ese Tribunal de Juicio, pues más temprano que tarde se designará su reemplazo por el Ejecutivo y será ratificado por el Legislativo. El proceso especial le quedará a otros magistrados, no a él.

Aparte de eso, a Jerónimo Mejía se le venció el periodo el 31 de diciembre de 2017, pero a falta de nombramiento de un reemplazo, continúa gestionando como integrante de la Corte. Se ha hecho creer que no puede ser reemplazado, pues ello entorpecería la tramitación de este importante proceso especial.

Sin embargo, los conocedores del Derecho saben que si el amparo de garantías es admitido, y luego de presentado el informe de rigor, se pretende que sea concedido, y que se acceda a que todo, se declina a la justicia ordinaria, Mejía y Díaz, dejarían los roles inmediatamente de magistrados de garantías y de fiscal.

Y si no se accede a la solicitud de la defensa de declinar jurisdicción y competencia a la justicia ordinaria, el trabajo de Mejía acabaría en una semana o máximo dos semanas. No participaría en el pleno de la Corte como Tribunal de Juicio, ni como Tribunal de Cumplimiento.

Así las cosas, el Ejecutivo muy bien puede enviar a la Asamblea los nombres de los designados para ocupar los cargos de magistrado de la Sala Penal y magistrado de la Sala Civil.

Para el miércoles primero deberá conformarse el pleno con suplentes especiales a falta de suplentes personales. Se deberá decidir si se admite o no se admite el amparo.

Cada magistrado de la Corte tiene un suplente personal, nombrado por el Ejecutivo y ratificado por la Asamblea, por el mismo periodo de tiempo.

El suplente del magistrado Mejía es el magistrado Luis Mario Carrasco; el de José Ayú Prado es Asunción Alonso y de Harry Díaz es Wilfredo Sáenz.

Pero la falta de nombramiento de suplentes por parte del Ejecutivo hace que dos designados por el varelismo: Cecilio Cedalise y Ángela Russo, no tengan suplentes personales.

Cedalise está de vacaciones fuera del país. Se hace un sorteo y lo está reemplazando el magistrado Luis Mario Carrasco como suplente especial.

La magistrada Ángela Russo estaba de licencia, pero estará en el pleno del miércoles. No se sabe si Luis Ramón Fábrega irá el miércoles o si lo reemplazará su suplente personal Efrén Tello.

Lo que sí es cierto que la semana pasada hubo un apuro inusitado para forzar la discusión del amparo, ya que se presentó un proyecto el lunes y la presión era que se decidiera en 48 horas, cuando usualmente ese trámite toma 20 días.

Dentro de dos días se discutirá si se admite o no el amparo, tras determinar si fue presentado correctamente y atendiendo el artículo 54 de la Constitución y a los artículos 2615, 2616, 2617, 2618, 2619 y 2620 del Libro IV del Código Judicial. No se entrará a examinar el fondo.

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