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Sancionan ley que autoriza uso del Fondo de Ahorro Panamá

El Estado abrirá una cuenta en el Banco Nacional de Panamá, con el fin de dar viabilidad económica a las medidas que se adoptarán para afrontar la pandemia, entre ellas el Plan Panamá Solidario.

El presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen, sancionó la ley que permitirá el uso de los activos del Fondo de Ahorro Panamá (FAP), de forma comedida y controlada, como acción de emergencia para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del coronavirus (COVID-19), además de la flexibilización del déficit fiscal.
La norma, sancionada por el presidente y publicada en Gaceta Oficial, tiene como objetivo la adopción temporal de medidas de emergencia para proteger la vida de las personas, los bienes y el patrimonio nacional ante el grave riesgo colectivo que representa la crisis sanitaria del COVID-19.
Según la ley, los recursos utilizados del FAP serán devueltos por el Gobierno Nacional, para lo cual  “presentará, en un plazo perentorio, la debida programación de dicho reembolso para realizarlo en un plazo máximo de cinco años”.
La norma establece la implementación y ejecución de un proceso de agilización especial que permita la contratación, más expedita y eficaz, de todo tipo de obras, bienes y servicios necesarios para hacer frente a la emergencia sanitaria.
Para ello, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a presentar ante la Asamblea Nacional el traslado de partidas necesarias, a fin de que se faciliten y realicen la transferencia, traslados y reasignación de las partidas presupuestarias urgente y necesarias para reformar el financiamiento del estado de emergencia sanitaria.
La ley tendrá una duración limitada y solo podrá ser aplicada en la medida que sea necesario atender la emergencia sanitaria y solamente podrán adoptarse medidas proporcionales a la emergencia que se pretende mitigar.
El Estado abrirá una cuenta en el Banco Nacional de Panamá, con el fin de dar viabilidad económica a las medidas que se adoptarán para afrontar la pandemia, entre ellas el Plan Panamá Solidario.
La ley establece que las personas naturales o jurídicas podrán aportar fondos a la cuenta creada y el monto aportado será deducible en un 100% de la declaración de renta del año siguiente al aporte realizado.
También, se adoptarán regulaciones y medidas, sin prejuicio de adoptar otras acciones regulatorias para la protección de la salud y la vida de la población, como la flexibilización de los objetivos del déficit previsto en la Ley de Responsabilidad Social Fiscal, y el traslado de partidas necesarias para ayudar a las personas, familias y empresas afectadas por el COVID-19.
También, la adopción de medidas para preservar los puestos de trabajos, facilitar el acceso a recursos a los sectores económicos afectados y la racionalización del consumo de productos de primera necesidad, el abastecimiento de productos agrícolas, alimentos y artículos de salud, y el funcionamiento de los centros de producción.
La norma establece la flexibilización y aplazamiento del pago de impuestos, tasas y gravámenes, y medidas de flexibilización de las entidades financieras del Estado.
 
 

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