Tribunal Electoral remueve propaganda ilegal y reitera prohibición

Este fin de semana, funcionarios de la Dirección de Organización Electoral del TE en San Miguelito, Chiriquí y Arraiján removieron propaganda política fija que violaba disposiciones del Código Electoral.
Infringe artículo 237 del Código Electoral.

Infringe artículo 237 del Código Electoral.

Por: Aneldo Arosemena / Web -

El Tribunal Electoral (TE) recordó la prohibición de colocar propaganda en ciertos sitios públicos, tal como lo establece el artículo 237 del Código Electoral.

Este fin de semana, funcionarios de la Dirección de Organización Electoral del TE en San Miguelito, Chiriquí y Arraiján removieron propaganda política fija que violaba disposiciones del Código Electoral.

El artículo 237, del Código Electoral,  prohíbe la colocación de propaganda electoral fija en los siguientes lugares: oficinas, dependencias, edificios y monumentos públicos; pasos elevados, vehiculares y peatonales, sus estructuras públicas y áreas adyacentes; casetas para usuarios del transporte público y casetas de peaje; coliseos, canchas y centros deportivos públicos.

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Igualmente, esta prohibida la colocación de este tipo de propaganda en sitios de interés histórico y cultural; hospitales, asilos, centros educativos y de cultos religiosos; postes y tendidos eléctricos y telefónicos servidumbres públicas, incluyendo, pero no limitado , a las aceras, cordones, isletas.

La prohibición se hace extensiva a las señales, semáforos y leyendas de tránsito que están en las carreteras, calles o caminos; los zampeados públicos o áreas públicas; árboles, palmas, arbustos o cualquier otro lugar en el que se vea afectado el sistema ecológico o el medio ambiente.

En aquellos lugares que, de cualquier manera, obstruyen la visibilidad mínima o pongan en peligro la seguridad vehicular o peatonal y en todo inmueble de propiedad particular, sin la previa autorización escrita de sus propietarios, administradores u ocupantes

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