Uso obligatorio de cédula juvenil a partir de los 12 años

A partir de los doce años de edad es obligatorio portar la cédula juvenil.

Por: Redacción/ Web -

El Organo Ejecutivo promulgó ayer en la Gaceta Oficial la Ley 68 del 2 de noviembre de 2015 ,que establece el uso obligatorio de la cédula juvenil a partir de los 12 años de edad. Ley N° 68 lunes 02 de noviembre de 2015 QUE REORGANIZA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CEDULACIÓN Y REGULA LA EXPEDICIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD PERSONAL. Capítulo III Expedición de la Cédula Juvenil Artículo 14. La Dirección Nacional de Cedulación expedirá un documento de identidad personal a todos los panameños menores de edad, que se identificará como cédula juvenil, la cual contendrá, además de los datos que establece el artículo 10, los nombres, los apellidos y el número de documento de identidad personal de los padres. Este documento producirá los mismos efectos legales de un certificado de nacimiento. Dicho documento será emitido gratuitamente la primera vez y cuando se renueve, usando los mismos procedimientos y rasgos biométricos que para los mayores de edad. Sus duplicados por pérdida acarrearán un costo según lo determine el Tribunal Electoral. Los padres están obligados a tramitar la cédula juvenil para todos sus hijos menores de edad. A partir de los doce años de edad es obligatorio portar la cédula juvenil. El Tribunal Electoral reglamentará el mecanismo para obtener de las autoridades competentes la cooperación para hacer efectiva esta norma. Artículo 15. La vigencia, diseño y medidas de seguridad de la cédula juvenil serán determinados por el Tribunal Electoral. La cédula juvenil no es válida para ejercer el sufragio. Artículo 16. La cédula juvenil es indispensable para: 1. Identificarse ante las autoridades y, en especial, para matricularse y asistir a cualquiera escuela oficial o particular. 2. Identificarse en los establecimientos que restrinjan el acceso a menores según la edad . 3. Obtener permisos de conducir y cualquier otro documento de naturaleza similar. 4. Realizar operaciones bancarias inherentes a los menores de edad. 5. Realizar cualquier otra diligencia u operación en la que se deba acreditar la identificación personal. 6. Salir del país. El Ministerio de Educación tomará las medidas pertinentes para hacer efectiva la obligación del uso de la cédula juvenil en el sistema escolar a todos los menores de edad y obviar el requerimiento del certificado de nacimiento.


Para comentar debes registrarte y completar los datos generales.