Opinión

El Ministerio Público Paralelo

El contrato de Saltarín
El contrato de Saltarín publicado por “La Estrella de Panamá” ha dejado poco a la imaginación sobre un secreto a voces: la operación de un Ministerio Público paralelo fuera de la ley y de la Constitución.
El contrato que lo creó fue suscrito por el ministro Alemán como ministro de la Presidencia y por Lourdes Arias de Saltarín en calidad de socia de la firma Saltarín, Arias y Asociados, Auditores Jurídicos.
Como todo ministro de Estado, el ministro de la Presidencia “participa con el presidente de la República en el ejercicio de sus funciones”, como bien establece el Artículo 194 de la Constitución Política.
Como toda socia de una sociedad civil, Lourdes Arias de Saltarín debió participar de la firma del contrato a su socio Rogelio Saltarín Rodríguez, un abogado afín y cercano al propio presidente de la República.
El contrato suscrito establece que la firma Saltarín brindaría su asesoría al Ministerio de la Presidencia, así como a otros ministerios o entidades estatales que “le indique” el Ministerio de la Presidencia.
O sea, que para Saltarín brindar sus servicios a un ministerio distinto al Ministerio de la Presidencia o a una entidad del Estado, únicamente lo podía hacer si el ministro de la Presidencia así se lo “indicaba”.
La asesoría contratada incluía la “preparación” de pruebas para la presentación de acciones penales por “hechos” que, según establece el contrato, “lleguen” a conocimiento de funcionarios gubernamentales.
No queda claro cómo los hechos “llegarían” a conocimiento de los referidos funcionarios, pero sí queda claro que por “funcionarios” se refiere a funcionarios miembros del Partido Panameñista o aliados.
El contrato establece que una vez le “lleguen” a Saltarín dichos “hechos” de parte de tales funcionarios, los debía analizar y enviar con sus “observaciones” y “modificaciones” al Ministerio de la Presidencia.
O sea, funcionarios miembros del Partido Panameñista o sus aliados en Gobierno decidían cuáles “hechos” hacían llegar a Saltarín para efecto del contrato y que “hechos” decidían no hacerle llegar.
El contrato igual establece que el Ministerio de la Presidencia se obligaba a brindar a la firma Saltarín las facilidades de apoyo requeridas, “incluyendo un espacio físico dentro del Ministerio de la Presidencia”.
O sea, el contacto entre los funcionarios partidistas del Ministerio de la Presidencia y los miembros de la firma Saltarín era permanente, ya que compartían las mismas oficinas para la ejecución del contrato.
El contrato también establece que todo el servicio prestado por Salatarín sería en beneficio “absoluto” del Ministerio de la Presidencia y que la información, inventos, hallazgos, procedimientos, informes y demás documentos a que tenga acceso Saltarín son de “uso exclusivo” del Ministerio de la Presidencia.
El contrato establece que Saltarín debía permitir al Ministerio de la Presidencia “el examen” de los procedimientos, metodologías, equipamiento y sitios relacionados con la ejecución del contrato y que dicho ministerio “se reserva el derecho” a realizar la supervisión de los trabajos o servicios por ejecutarse.
De los informes de gestión presentados por Saltarín al ministro Alemán se desprenden más intimidades sobre los reales objetivos del contrato y sobre los “hechos” que interesaban al ministerio contratante.
Además de que las “tareas” realizadas en la ejecución del contrato se refieren todas a “hechos” del quinquenio 2009-2014, salta también a la vista que en ninguna de las acciones penales presentadas se acusa a panameñista alguno, a pesar de que compartieron gobierno durante casi 2 años de ese periodo.  
También salta a la vista que ninguna de las “tareas” del contrato trataba sobre la seguridad o defensa nacional, a pesar de que el Consejo de Seguridad jugó un papel protagónico en la ejecución del contrato, incluyendo en “la coordinación de presentación de testigos protegidos” en y para las acciones penales. 
Nótese además que cada uno de los informes de gestión mensuales de Saltarín fueron presentados o reportados todos al ministro Alemán a cargo del Ministerio de la Presidencia como la parte contratante.
También, que todos los informes de gestión presentados por Saltarín en la primera línea de su reporte dicen: “Reuniones con el ministro de la Presidencia” bajo la columna titulada “Gestión” y “Coordinación de tareas” o “Reporte […] y coordinación de próximas actividades” bajo la columna “Observaciones”.
O sea, la primera reunión de trabajo de cada mes era con el ministro Alemán y en la misma, dicho ministro giraba las directrices sobre las “actividades” por realizar durante ese mes, ya que Saltarín solo podía asesorar a otros ministerios o entidades estatales que así se “lo indicara” el ministro Alemán.
Por tanto, la ejecución del contrato fue dirigida por el ministro Alemán como ministro de la Presidencia, quien según la Constitución, “participa con el presidente de la República en el ejercicio de sus funciones”.
También se evidencia que todo el producto del servicio brindado por Saltarín era de uso “absoluto” y “exclusivo” del Ministerio de la Presidencia, incluyendo los “inventos” y “hallazgos” así resultantes.
O sea, todas las decisiones sobre el uso que se le daría del producto de los servicios brindados por Saltarín, pudiendo incluir aquellas sobre cuáles acciones penales presentar y cuáles no, estaban centralizadas en la persona del ministro de la Presidencia, quien no es autónomo en sus funciones.

Las atribuciones del Ministerio Público
El Artículo 220 de la Constitución Política establece que son atribuciones del Ministerio Público:
* Defender los intereses del Estado o del Municipio.
* Promover el cumplimiento o ejecución de las leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas.
* Vigilar la conducta oficial de los funcionarios y cuidar que todos desempeñen cumplidamente sus deberes.
* Perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales.
*Servir de consejeros jurídicos a los funcionarios administrativos.
* Ejercer las demás funciones que establece la ley.
El Artículo 329 del Código Judicial establece que las funciones asignadas al Ministerio Público serán ejercidas por el procurador general de la nación, el procurador de la administración, el fiscal auxiliar de la República,  el fiscal superior especial, los fiscales delegados de la Procuraduría General de la Nación, los fiscales superiores de distrito judicial, los fiscales de circuito, los personeros municipales y por los demás funcionarios que se establezcan conforme a la ley.
Nada en la Constitución Política o en la ley faculta al ministro de la Presidencia o a cualquier otro funcionario a crear un Ministerio Público paralelo, ni existe una razón democrática que lo justifique.

Las declaraciones del fiscal de Cuentas
La razón para crear este Ministerio Público paralelo fue explicada con aparente conocimiento de causa por el fiscal de Cuentas, Guido Rodríguez, en el programa Radar de TVN del domingo antepasado, cuando, tratando de defender el contrato suscrito por el ministro Alemán y la firma Saltarín, dijo lo siguiente:
“Hay que hacer un ejercicio de ponernos en el contexto del 1 de julio de 2014. 1 de julio de 2014 entra la actual administración y aparentemente se encuentra con varias situaciones, como un campo minado, primero por aquello que se llamó el gobierno paralelo, no sé si recuerdan”.
“El presidente Martinelli, haciendo uso de la mayoría que tenía en la Asamblea, extendió los periodos de varias instituciones, incluso algunas instituciones de control, más allá de su periodo. Entre esas la Antai, por ejemplo, el aeropuerto de Tocumen, entre otras”.
“Pero además se encontró con la situación de que en cada una de las entidades del Estado donde hubo irregularidades  había que presentar la querella o darle la confianza de la investigación a la procuradora y a la contralora [Ana Belfon y Gioconda de Bianchini] que eran del mismo periodo [que se investigaría], hasta diciembre del año 2014”.
“En Derecho Penal, hay una máxima que dice: “El tiempo que pasa es la prueba que huye”, y por eso se tomó la determinación de contratar a la firma del licenciado Saltarín para recabar información que luego podía o no ser utilizada por el ente investigador”.
“En ese recabar de información, el licenciado Saltarín por supuesto que tuvo relación con el Consejo de Seguridad porque el Consejo de Seguridad tiene herramientas para facilitar el recabar información”.
O sea, de la propia boca del fiscal de Cuentas, el gobierno que se inició el 1 de julio de 2014 decidió crear un Ministerio Público paralelo, ya que la procuradora general de la nación de ese momento, Ana Belfon, era del mismo periodo que se investigaría, y no sería hasta el 2 de enero de 2015 que Kenia Porcell abandonaría su cargo transitorio en el Consejo de Seguridad para hacerse cargo de forma seguida o continuada de la Procuraduría General de la Nación, ya que “el tiempo que pasa es la prueba que huye”.
En otras palabras, como el gobierno entrante no confiaba en Ana Belfon como procuradora general de la nación de ese momento, se tomó la decisión de crear un Ministerio Público paralelo que ya incluía en su equipo a la futura procuradora general de la nación como parte estelar del Consejo de Seguridad.
¡A confesión de parte, relevo de pruebas!

Los integrantes del Consejo de Seguridad
El Decreto Ejecutivo N.°263 de 19 de marzo de 2010, que crea el Consejo de Seguridad Nacional  y dicta otras disposiciones, en su Artículo 3 establece que el Consejo de Seguridad estará integrado por:
* El Presidente de la República, quien lo presidirá, [y]
* El Ministro de la Presidencia
De igual forma, el Decreto Ley N.°9 de 20 de agosto de 2008, que reorganiza el Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional, crea el Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad y dicta otras disposiciones, en su Artículo 3 establece que el Consejo de Seguridad estará integrado por:
* El Presidente de la República, quien lo presidirá.
* El Ministro de Gobierno y Justicia
* El Ministro de Relaciones Exteriores
* El Ministro de la Presidencia
* El Ministro de Economía y Finanzas
* El Director del Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad, quien será el secretario general.
Y, en el Manual de Organización del Sector Público de la República de Panamá, XIV Edición, Año 2017, se incluye como una de las normas que componen la “base legal” del Consejo de Seguridad Nacional al referido Decreto Ley N.°9 de 20 de agosto de 2008, promulgado por el Gobierno de Martín Torrijos.
Mas no se incluye como parte de dicha base legal y por razones no explicadas el Decreto Ejecutivo N.°263 de 19 de marzo de 2010, del Gobierno de Ricardo Martinelli, promulgado cuando aún en gobierno con el vicepresidente de la República y ministro de Relaciones Exteriores, Juan Carlos Varela Rodríguez.
Por tanto, es una concepción equivocada que el Consejo de Seguridad está presidido por el secretario ejecutivo o general. Este solo tiene funciones administrativas dentro del Consejo y no lo preside.
El Artículo 27 del Decreto Ley N.°9 de 20 de agosto de 2008, en resumen, establece que el director nacional del Consejo de Seguridad Nacional es el responsable legal de la institución y que en el desempeño de sus funciones “responderá únicamente ante el presidente de la República”.
El Artículo 9 del Decreto Ejecutivo N.°263 de 19 de marzo de 2010 igualmente establece que el secretario ejecutivo será responsable de ejecutar las políticas y estrategias que dicte el Consejo en materia de seguridad y defensa nacional, y el Artículo 14 dice que la Secretaría es la responsable de desarrollar y cumplir las directrices que emita el Consejo, presidido por el presidente de la República.

Conclusión
El contrato de Saltarín, Arias y Asociados, publicado por “La Estrella de Panamá”, complementado con los informes de gestión mensuales de dicho contrato, las atribuciones constitucionales exclusivas del Ministerio Público, las declaraciones dadas por el fiscal de Cuentas en el programa Radar de TVN y la integración o conformación del Consejo de Seguridad confirman uno de los  secretos a voces más escandalosos de este gobierno: la creación de un Ministerio Público paralelo fuera de la ley y de la Constitución que operaba o funcionaba desde dentro de las oficinas del Ministerio de la Presidencia.

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