Indultos
Redacción
La anulación de los decretos de indultos por parte del Órgano Ejecutivo, por vía de un simple acto administrativo, siembra un peligroso precedente, ya que se pretende corregir una acción usando a su vez una vía incorrecta.
Por mandato constitucional es a la Corte Suprema de Justicia la que le corresponde la guarda y custodia de la Constitución, por lo cual es el Órgano Judicial, encarnado en el pleno de la Corte, el llamado a pronunciarse sobre la constitucionalidad o no de la gracia presidencial, otorgada por la administración anterior.
Resulta pues una clara violación de la orden constitucional vigente y una grosera intervención del Ejecutivo, en las funciones de otro órgano del Estado, esta acción que bien podría ser demandada, incluso ante instancias internacionales, como no dudamos lo harán los propios afectados por la anulación de los indultos.
La acción del Ejecutivo abre la puerta a un “relajo extrajudicial”, ya que ante cualquier inconformidad caprichosa, con un decreto vigente, los detentadores del poder público solo echarán mano al socorrido argumento de que quien dictó el acto no tenía competencia para ello.
Insistimos, se puede estar en contra o a favor de los indultos, pero no se puede violentar el principio de legalidad sobre el cual se asienta toda la gestión del funcionario. Porque bien dice el viejo aforismo jurídico: “donde la ley distingue no le es lícito al hombre distinguir”.