Juzgar o castigar
Redacción
El castigo a priori, dictado por la autoridad, es una arbitrariedad; el castigo, forma material que reviste la pena, debe ser el resultado final de la condena, luego de asegurarle al procesado todas las garantías para la defensa.
Eso no es lo que sucede en Panamá, donde las medidas cautelares se han convertido en una condena anticipada. En las cárceles del país, los reos languidecen meses y años detenidos preventivamente antes de ir a juicio y cuando al fin logran verle la cara al juez, resulta que ya han cumplido más de la mitad o la totalidad de la pena a que pudieran haber sido condenados de encontrárseles culpables.
La privación de la libertad corporal antes de la condena debe ser excepcional, y la ley define en qué casos debe aplicarse.
En el caso del magistrado separado, Alejandro Moncada Luna, no se justifica la medida de casa por cárcel, toda vez que no existen los presupuestos legales para la aplicación de la medida que deviene en arbitraria y que constituye una violación al derecho de defensa.
No hay peligro inminente de fuga, no hay peligro de destrucción de pruebas, no hay peligro de que el imputado atente contra sí mismo o contra otros, que son algunos de los presupuestos para aplicar estas medidas. ¿Entonces, por qué la mantienen con tanto apasionamiento?
Lo que salta a la vista es que las llamadas juezas de garantía, -una que parece estudiante de primer año de derecho- otra que litiga en los tribunales, y la otra que ha confesado públicamente su animadversión a Moncada Luna, no están interesadas en administrar justicia, sino en castigar al hombre en el más duro y brutal sentido que esta palabra conlleva.
Cualquiera puede castigar, pero la función del juez es la de juzgar –una labor casi divina- sin apasionamiento y sin rencores, rasgos al parecer ausentes en el “anuimus puniendi” de estas juezas.