Testigo protegido
Redacción
En Panamá no existe la figura del "testigo protegido" o programa de protección de testigos, sino testigo de identidad reservada.
La legislación panameña es clara y establece que solo la Fiscalía puede presentar testigos de identidad reservada. No la defensa. No el querellante ni el juez.
La medida es sabia para evitar que las partes en un proceso puedan contaminar una investigación, sembrando lo que sea o exagerando situaciones para sacar provecho o beneficio personal o de algún grupo en particular.
Así las cosas, poco valor tiene el testimonio de un "testigo protegido" que se presenta ante los medios de comunicación para hablar sobre supuestas situaciones de corrupción en el Programa de Ayuda Nacional (PAN).
Si esa persona -cuya identidad ya se conoce extraoficialmente- sabe de un hecho ilegal, debe comparecer ante la Fiscalía y rendir declaración ante el agente de instrucción y no frente a un canal de televisión.
Y esto es así porque mañana cualquiera puede presentar a un sujeto sin identificar y ponerlo frente a las cámaras para acusar de todo a todos.
Ya en el gobierno anterior hubo una amarga experiencia con ese tipo de "testigos", donde de lado y lado se presentaron sujetos encapuchados para prender el ventilador que alcanzó hasta a comunicadores.
El rol de investigaciones penales corresponde a los fiscales y no a instancias particulares. Si alguien tiene alguna acusación contra exministros, expresidente o exfuncionarios, que acuda al Ministerio Público para que se instruyan los procesos.