sucesos

Corte rechaza recurso en proceso sancionador

José González Batista / Crítica

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó una advertencia de inconstitucionalidad que buscaba invalidar algunos artículos y frases del [b]Texto Único[/b] de la[b] Ley No. 26 [/b]de enero de 1996, que obliga a las empresas de distribución eléctrica del país a reparar los daños provocados a los bienes de los usuarios o por falta de atención a reclamos presentados por estos.

Bajo la ponencia del magistrado suplente Wilfredo Sáenz y la abstención del voto del magistrado Jerónimo Mejía y el voto explicativo de su colega Abel Zamorano, la CSJ no admitió la advertencia presentada por la firma forense [b]Galindo, Arias & López[/b], actuando en representación de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A., (EDEMET).

La acción pedía declarar inconstitucional los numerales 12,15 y 29 y las frases "y de los daños a los bienes que esta ocasione"… y "así como sobre resarcimiento de los daños ocasionados a los bienes de los personas naturales o jurídicas como consecuencia de ello o por falta de atención a los reclamos", todos del artículo 20 de la Ley No. 26 de 1996, modificada por la Ley No. 68 de 2001 y el Decreto Ley No. 10 de 2006.

La advertencia fue presentada tras el proceso sancionador iniciado por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) y en contra de EDEMET de conformidad al pliego de cargos del 17 de enero de 2013 y en virtud de las reclamaciones de daños y perjuicios hechos por la Sociedad Avícola Capira, S.A. (AVICASA), por las pérdidas sufridas ante un supuesto incumplimiento en la prestación del servicio de energía eléctrica.

El recurso legal advertía sobre la inconstitucionalidad de los citados numerales y frases de la Ley 26, al argumentarse que las mismas no son aplicables para decidir por parte de la ASEP en las reclamaciones de daños y perjuicios, toda vez que la Constitución reserva al Órgano Judicial el resolver controversias y reclamaciones civiles de daños y perjuicios materiales y morales entre particulares.

El fallo de la Corte estima que las normas impugnadas no son "susceptibles" de la advertencia constitucional, debido a que su naturaleza procesal por cuanto su contenido se refiere a la competencia de la autoridad que imparte justicia, en este caso en particular la ASEP, y que además, dichas normas en cuestión pueden ser impugnadas, no por esta, sino por otra vía, concluye el fallo.

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