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Cuba norma sobre las investigaciones encubiertas y la vigilancia electrónica

De acuerdo con la norma las investigaciones encubiertas son operaciones realizadas por agentes entrenados por el Ministerio del Interior, el colaborador eficaz es un acusado que ofrece información para evitar que se cometa un delito y obtiene clemencia por ello

Cuba incorporó a su legislación la autorización para realizar investigaciones encubiertas y emplear vigilancia electrónica, con lo que se suma a una tendencia en el continente. Pero a diferencia de los países de la región, éstas podrán realizarse sin la orden de un juez.
El decreto-ley firmado por el presidente Miguel Díaz-Canel permite además las figuras legales de “agente encubierto” y “colaborador eficaz”, quienes estarán exentos de responsabilidad penal, y también incluye la “entrega vigilada”.

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Según publicó la Gaceta Oficial, la ley busca regular “las técnicas especiales de investigación” y “reforzar el ordenamiento penal interno... con el objetivo de elevar la efectividad en la prevención y enfrentamiento de los delitos”, especialmente el lavado de dinero y el terrorismo.
De acuerdo con la norma las investigaciones encubiertas son operaciones realizadas por agentes entrenados por el Ministerio del Interior, el colaborador eficaz es un acusado que ofrece información para evitar que se cometa un delito y obtiene clemencia por ello y la entrega vigilada consiste en permitir que mercancías sospechosas se muevan pero con seguimiento.
En tanto, la vigilancia electrónica va desde las escuchas, la grabación de voces, el seguimiento, la toma de fotografías y la filmación, así como la interceptación de comunicaciones de cualquier tipo y acceso a sistemas computarizados.
Para hacer efectivo el uso de estas técnicas la policía deberá pedir autorización al fiscal del caso. Si es un fiscal el que las requiere, deberá contar con el permiso del Fiscal General de la República.
“El problema es que la misma parte que te acusa y que sostiene esa acusación es quien decide si procede o no la aplicación de esas técnicas”, comentó a The Associated Press el abogado Raudiel Peña. “A partir de ahora un instructor y un fiscal pueden espiarte tanto electrónicamente como de cualquier otra forma”.
Peña agregó que “eso crea inseguridad jurídica. Nadie sabe a ciencia cierta cuántos instructores harán eso de ahora en adelante de manera absolutamente discrecional” y destacó que un juez es parte imparcial y eso explica por qué en otros países se requiere de su autorización.
Más aún, la norma establece que si no resulta posible conseguir la autorización del fiscal, las técnicas mencionadas se podrán aplicar y se podrá pedir permiso con posterioridad en un plazo de 24 horas.
Muchos países del continente comenzaron a incorporar a sus legislaciones las escuchas y la posibilidad de interceptar comunicaciones, pero en todos los casos -como México, Argentina, Guatemala, Chile o Bolivia- éstas deben contar con el respaldo de un juez.
Estos mecanismos han sido usados en esas naciones para desarticular bandas criminales, señalar corruptos y descubrir operaciones de lavado de dinero y narcotráfico.
Sin embargo, no estuvieron ausentes los escándalos con matices políticos como la utilización por parte del gobierno del expresidente mexicano Felipe Calderón (2006-2012) de un software que presuntamente era para detectar delincuentes y que fue manipulado para espiar a periodistas y defensores de derechos humanos.
En Cuba, algunas figuras ahora permitidas por la ley como el agente encubierto y el colaborador eficaz ya habían sido usadas, por ejemplo en los juicios contra disidentes en 2001 cuando varios oficiales de seguridad del Estado infiltrados atestiguaron contra ellos.
Además, en varias ocasiones el gobierno mostró correos electrónicos, grabaciones de conversaciones o videos de activistas opositores para denunciar su cercanía con grupos de poder en Estados Unidos.

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