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Absuelven a la exministra Alma Cortés por delito de peculado

La presente causa penal tuvo su inicio con una denuncia interpuesta el 28 de julio de 2014 ante el Ministerio Público, y guarda relación con supuestas anomalías en el desembolso de dinero en conceptos de viáticos en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Redacción/ Crítica

Panamá- El juez tercero liquidador adjunto de causas penales del Primer Circuito Judicial de Panamá, Fernando Basurto, mediante la sentencia n.° 34-2022 absolvió a la exministra de Trabajo, Alma Cortés, y a otros cinco ciudadanos por los cargos formulados en su contra mediante el auto encausatorio mixto n.° 03 de 6 de mayo de 2021, por el presunto delito contra la administración pública en la modalidad de diferentes formas de peculado.

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La sentencia destaca en su fundamentación legal lo siguiente: El delito de peculado contemplado en el artículo 338 del Código Judicial, el verbo rector lo es sustraer, malversar y la acción antijurídica es la lesión a los bienes del Estado, lo cual debe ser cometido por un servidor público. Asimismo, al realizar un análisis de los diferentes elementos probatorios inmersos en el dosier, así como los diferentes testimonios e informes vertidos en autos, observó que los investigados mantenían la calidad de funcionarios y no se observó lesión patrimonial alguna al Estado, toda vez que los dineros fueron devueltos al erario y se pudo determinar que producto de gestiones administrativas es que se da el doble pago de viáticos, no observando el dolo que requiere el tipo de delito investigado.
Igualmente, manifiesta el juzgador que, en los intentos de cobro de los citados dineros, también se observa que fueron trámites administrativos que no fueron llevados adecuadamente, toda vez que hasta el año 2014 no se le había notificado de los requerimientos de devolución de los mismos.
También señaló el tribunal que: “Evidentemente, nos encontramos ante trámites exclusivamente administrativos, que en el caso de los investigados observamos que ninguno tenía dentro de sus facultades decidir al respecto de elementos esenciales como lo son las fechas de viaje, el cálculo de los viáticos correspondientes, compras de pasajes aéreos para poder definir fechas de salidas o entradas al país, así como un aspecto sumamente importante que vemos a lo largo de la investigación y fue ignorado por completo, como es el hecho de la diferencia de husos horarios que se dan en nuestro planeta, el cual influye directamente en la hora local de cada región, lo que observamos dio paso a errores en los cálculos de cada viático asignado y que debió haber sido resuelto mediante el respectivo trámite administrativo, siguiendo los pasos correspondientes para subsanar la situación que como podemos observar se dio paso a la esfera penal”.   
El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal anticorrupción de descarga Ariel De Gracia, mientras que la defensa técnica particular la ejercieron cinco abogados y un defensor público. 
La presente causa penal tuvo su inicio con una denuncia interpuesta el 28 de julio de 2014 ante el Ministerio Público, y guarda relación con supuestas anomalías en el desembolso de dinero en conceptos de viáticos en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

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