Nacional - 30/5/23 - 09:00 AM

Colegio de Abogados defiende legalidad de directores nominales

El Colegio Nacional de Abogados defiende el papel fundamental de la abogacía panameña en el progreso del país a través de los servicios societarios ofrecidos a nivel nacional e internacional.

 

Por: Redacción / Crítica -

El Colegio Nacional de Abogados emite un comunicado reafirmando el carácter lícito de los directores nominales en las sociedades anónimas.
 
El presidente del Colegio, Juan Carlos Araúz Ramos, firma el documento que busca aclarar la naturaleza de esta figura en medio del debate judicial en el caso New Business.


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En el comunicado se destaca que la prestación del servicio de director nominal en una sociedad anónima es un servicio contractual legítimo y no puede ser asociado de manera superficial con la comisión de actos ilícitos.
 
"Los directores nominales actúan en cumplimiento de instrucciones expresas provenientes de los beneficiarios finales de una sociedad, liberándolos de cualquier autoría o participación en los actos de dichos beneficiarios", indica la nota.

Además, se enfatiza que los directores nominales no ejercen control ni actúan como administradores de las sociedades anónimas.
 
El comunicado hace hincapié en que los directores nominales no tienen la capacidad de determinar el dolo de una acción, siempre y cuando las instrucciones que reciben se enmarquen dentro de operaciones que cumplan con los estándares de cumplimiento.
 
Se resalta su carácter instrumental y se argumenta que si se avanza con la teoría de la responsabilidad penal de los directores nominales, debería derogarse la Ley 27 de 1932, que regula las sociedades anónimas y las actividades bancarias en Panamá.
 
El Colegio Nacional de Abogados defiende el papel fundamental de la abogacía panameña en el progreso del país a través de los servicios societarios ofrecidos a nivel nacional e internacional.
 
Se destaca el compromiso de los abogados en cumplir con las normativas que buscan identificar a los beneficiarios finales de una sociedad. En este sentido, se rechaza cualquier intento de establecer hechos delictivos basándose únicamente en el ejercicio del cargo de director nominal en una sociedad anónima.
 
El comunicado concluye reafirmando que los directores nominales no son los titulares de derechos corporativos ni beneficiarios de la actividad de las sociedades, y por lo tanto, no tienen responsabilidad por los actos llevados a cabo por los beneficiarios finales de cualquier sociedad anónima. Se resalta el alto estándar de los servicios corporativos panameños y se insta a no descalificar a un sector que contribuye al progreso del país y a su salida de las listas discriminatorias internacionales.

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