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Corte salva a Jorge ‘Arraiján’

El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró hace 35 días que no es inconstitucional el nombramiento del exministro Jorge Luis González Barrios, como miembro de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP).

Hubo el salvamento de voto del magistrado Luis Ramón Fábrega Sánchez; y el voto explicativo del ahora exmagistrado Abel Augusto Zamorano.

La demanda la había interpuesto Ernesto Cedeño contra la resolución N° 27 del 4 de abril de 2019, proferida por la Asamblea Nacional que aprobó el nombramiento de González.

El pleno de la CSJ consideró que "no se vislumbra disposición expresa que establezca alguna incompatibilidad que al ocupar el cargo como Ministro, no podía ser nombrado como directivo de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá.”

Sin emabrgo, el fallo también resalta que lo que sí ha logrado el demandante Cedeño, y la Procuraduría de la Administración, es llamar a la atención y reflexión de la CSJ de si es o no necesaria la modificación de los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva de la ACP, para garantizar más que no se constituyan élite o castas políticas, económicas o sociales en su Junta Directiva.

Sin emabrgo, los magistrados aclaran que ello no puede ser “legislado” por el pleno de esta Corporación de Justicia, sin que se desborde y violente el Principio de Separación de Poderes, en virtud que esto es un tema que tendría que hacer el Órgano Ejecutivo y el Órgano Legislativo, con base a una posible reforma a la Ley Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá.

En tanto, en el salvamento de voto del magistrado Luis R. Fábrega Sánchez, quien no compartió el criterio vertido por el resto de los magistrados, consideró que “no puede avalar un nombramiento que es a todas luces inconstitucional, en donde más clara no puede ser la norma constitucional que analizada (318 numeral 3 de la Constitucional Nacional), en conjunto con el artículo 199 de la misma excerta legal, las cuales nos dejan ver con claridad que no se puede nombrar como director del Canal de Panamá a un Ministro de Estado en funciones, porque esto es inconstitucional al ser éste quién por disposición constitucional, tenga que avalar su propio nombramiento o sea su suplente o sus pares.”

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