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Fallo de 1886 reconoce Principio que le desconocen hoy a Martinelli

De acuerdo con Asprilla, al formularle cargos a Martinelli que exceden los términos de la extradición, la fiscalía actuó fuera de su jurisdicción legal y competencia, comprometiendo el derecho de defensa y el debido proceso.

El abogado Florencio Asprilla se sumó las voces que piden que se declare inconstitucional la resolución indagatoria N°1 del 30 de junio de 2020, la cual se le practicó al expresidente Ricardo Martinelli como parte del caso New Business, a pesar de que lo amparaba el Principio de Especialidad contemplado en el Tratado de Extradición firmado con EEUU, en 1904.

Asprilla en su alegato resalta un fallo de la Corte Suprema de EEUU del 6 de diciembre de 1886 identificado como Estados Unidos contra Rauscher, 119 US 407 (1886), referente al Principio de Especialidad contemplado en un tratado pactado en 1842 entre la Unión Norteamericana y Gran Bretaña comúnmente llamado Tratado Ashburton, donde establece que una persona extraditada solo puede ser procesada por los delitos específicamente mencionados en la solicitud de extradición.

Asprilla no solo aboga por la inconstitucionalidad de la indagatoria, sino también de la sentencia condenatoria que se profirió en contra de Martinelli. Además, indica que adicional a los artículos 4 y 32 de la Constitución, se violaron también los artículos 19, 20, 131, 135, 137 y 138.

De acuerdo con Asprilla, al formularle cargos a Martinelli que exceden los términos de la extradición, la fiscalía actuó fuera de su jurisdicción legal y competencia, comprometiendo el derecho de defensa y el debido proceso.

Asimismo, indica que no se le respetó el Principio de Especialidad a Martinelli, quien solo podía ser juzgado por los delitos incluidos en el petitorio de extradición, es decir, el caso pinchazos del cual fue absuelto.

"Ignorar estos compromisos, como el Principio de Especialidad, no solo es inconstitucional, sino que socava la confianza interna e internacional en nuestro sistema judicial", destacó Asprilla, porque al adherirse a dichos instrumentos de derecho internacional público, Panamá se compromete a cumplirlos de buena fe.

Con respecto a los artículos 19, 20, 131, 135, 137 y 138, Asprilla sostiene que la orden indagatoria vino a concretar la infracción de dichas disposiciones, al quedar evidenciado que Martinelli y sus seguidores han recibido un trato discriminatorio como resultado sus ideas contrarias a sectores influyentes.

Asprilla recuerda que, a partir de esa orden indagatoria y las consecuencias judiciales derivadas, se logró alterar la oferta electoral para el 5 de mayo de 2024, afectando los derechos políticos de Martinelli, lo que hace indispensable una rectificación.

"La declaratoria de inconstitucionalidad que exigimos es fundamental para preservar el orden jurídico y garantizar la justicia en nuestro país", puntualizó Asprilla.

Además, destaca que el artículo 4 de la Carta Magna, que obliga al respeto de los tratados internacionales como el de Extradición de 1904 firmado con EEUU.

Solicitamos a la Corte Suprema de Justicia reconozca las violaciones expuestas y restablezca la justicia conforme a los principios constitucionales y tratados internacionales, concluye Florencio Asprilla.

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