Gaceta: Prorrogan precios máximos de venta al por menor de 8 alimentos

Este nuevo Decreto Ejecutivo publicado este jueves modifica los artículos 1, 7 y 8 del Decreto Ejecutivo No. 165 de 1 de julio de 2014,.
Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del tres (3) de enero de dos mil veintidós

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del tres (3) de enero de dos mil veintidós

Por: Redacción / Web -

Panamá- Una prórroga temporal en los precios máximos de venta al por menor de ocho productos de alimentos, fue aprobada por el Gobierno, mediante el Decreto Ejecutivo N° 102 de 30 de diciembre de 2021, el cual fue publicado este jueves en la Gaceta Oficial.

En la lista se encuentra el bistec de cinta con hueso, cuyo precio se mantendrá en $2.55 la libra y $5.62 el kilo, la carne molida de primera, a $2.15 la lb y $4.74 el kg (excluye la especial kosher y baja en grasa), pollo entero Panamá (con patas y cabeza) a $1.18 lb y $2.60 kg, arroz de primera (todas las presentaciones) a $0.40 lb y $0.88 kg, leche en polvo (entera, instantánea, en cualquier envase con contenido de 345- 400 gramos) a $3.76. Excluye alimentos lácteos, leches de crecimiento y/o fórmulas para infantes.

También están en la lista el pan de molde blanco en empaque 14 -18 onzas (excluye integrales, de avena, centeno, multigranos, de huevo, leche, mantequilla, pasas, light) a $0.92, el queso amarillo tipo americano procesado (para todos los porcentajes de cuajada, excluye las variedades light con pimiento, tocino, etc. (con un contenido de cuajada inferior a 65% (precio por peso del vendido en bloque) a $3.00 lb y $6.61 kg, y (con un precio por rebanada individual); y salchichas que contengan carne de res (incluye las que se vendan sueltas o en empaques por libra, a $1.19 lb y $2.62 kg. Excluye tipo Frankfurt, cocktail, light, jumbo, libres de gluten, agnus, kosher, baja en sodio, con queso).

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Este nuevo Decreto Ejecutivo publicado este jueves modifica los artículos 1, 7 y 8 del Decreto Ejecutivo No. 165 de 1 de julio de 2014, en donde se establece que los minoristas que ofrecen al público los 42 productos restantes de la canasta básica familiar de alimentos, deberán informar, de manera previa, y con al menos cinco días calendarios de anticipación a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), cualquier incremento en el precio de venta al por menor y las razones que justifican dicho incremento. En el caso de reducciones de precios de estos productos, no se requerirá de este aviso previo para su aplicación efectiva.

Según se detalló en la Gaceta Oficial No. 292245-C, esta norma entrará en vigencia el próximo tres de enero de 2022, a las 8:00 a.m., y estará vigente por un periodo máximo de seis (6) meses, según lo dispone el artículo 200 de la Ley 45 de 2007.

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