Gobierno saliente no se cansa de sacar decretos migratorios

Gobierno saliente no se cansa de sacar decretos migratorios

Gobierno saliente no se cansa de sacar decretos migratorios

Por: Redacción Crítica -

Mientras más se acerca su fin, el Gobierno varelista saca una nueva norma migratoria y, además, modifica decretos migratorios que hace solo 2 semanas había aprobado.

Ahora se trata del Decreto Ejecutivo No. 238 del 10 de junio de 2019, "Que establece los requisitos para la subcategoría de Residentes Permanentes, el Permiso de Residencia Permanente de Personal de Sedes de Empresas Multinacionales".

De igual forma, con el Decreto Ejecutivo N.° 237 de 10 de junio de 2019, modifica artículos del Decreto Ejecutivo N.° 182 del 28 de mayo de 2019. Ese fue el decreto con que se inventó una nueva subcategoría migratoria de extranjeros con residencia temporal que trabajan en empresas de aviación radicadas en Panamá.

Para los de multinacionales

Este decreto establece que un extranjero que haya laborado en una o varias empresas multinacionales en Panamá, podrá optar por el permiso de residente permanente, una vez transcurridos 5 años desde la aprobación de la visa de personal de sede de empresas multinacionales.

Podrá optar por este permiso de residencia permanente el extranjero que esté laborando en una multinacional, o que haya culminado de forma definitiva su relación con la empresa.

Para quienes están laborando en multinacionales, los requisitos son: poder y solicitud dirigido a Migración, 3 fotos carné, copia de pasaporte cotejado por Notario Público panameño, o acompañada de certificación de la representación diplomática de su país; certificado de salud; declaración jurada de antecedentes personales; pagar $250 al Tesoro Nacional y carta de la multinacional dirigida a Migración con los datos laborales.

También debe presentar una certificación bancaria expedida por un banco panameño, y documento probatorio de su afiliación a la CSS.

Para quienes han dejado de trabajar en multinacionales, los requisitos son los mismos, adicionando una prueba de inversión en territorio nacional, y una certificación expedida por la Secretaría técnica de la comisión de licencias de sede de multinacionales, que acredite que la empresa está o estuvo autorizada por el régimen especial de Panamá.

Los solicitantes de residencia permanente pueden incluir a su cónyuge o pareja por mínimo de 5 años; a hijos menores de 18 años y de hasta 25, siempre y cuando sean dependientes; a hijos con discapacidad que vivan con ellos y a los padres que estén bajo su responsabilidad.

Para los de las aerolíneas

El nuevo Decreto 237 modifica los requisitos del Decreto 182 en esta forma: el solicitante deberá presentar copia de licencia emitida por Aeronáutica Civil que demuestre que es idóneo; y también presentar copia de solicitud de permiso de trabajo o permiso de trabajo aprobado.

Como estaba planteado en el Decreto 182, el permiso aprobado de residente temporal de empresas de aviación tenía duración de 2 años prorrogable a 6. Ahora, el Decreto 237 lo extiende directamente a 6 años. Cuando transcurra ese tiempo, el extranjero podrá solicitar residencia permanente.

Otra modificación es que ahora el solicitante debe demostrar haber pagado 9 cuotas consecutivas del seguro social.

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