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Martinelistas denuncian cobro y otras trabas por certificados de residencias

El Tribunal Electoral, a través de una circular, aclara que los certificados de residencias que se soliciten para efectos de inscripción de partidos políticos en las provincias y comarcas deberán ser expedidos sin ningún costo.

Varias denuncias han sido presentadas sobre el supuesto cobro de 5 dólares y otras "trabas" por parte de los jueces de paz para expedir el certificación de residencias, requisito establecido por el Tribunal Electoral para la formación de un nuevo partido.

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Personas interesadas en inscribirse como fundadores o iniciadores del partido político en formación "Realizando Metas, liderizado por el expresidente Ricardo Martinelli, se quejan que se han presentado a las respectivas casa de justicia de paz para hacer la solicitud del documento, pero se le ha exigido el supuesto pago por el trámite y la presentación de otros requisitos como: testigos e inspección en los domicilios.

Además de la actitud displicente del funcionariado municipal al momento hacer la solicitud de documento y posterior entrega.

Los denunciantes indicaron que estas irregularidades se han originado en la casa de paz de Bella Vista, Alcalde Díaz, Caimitillo, Juan Díaz, Omar Torrijos y Arraiján.

Los simpatizantes de Martinelli afirman que el Tribunal Electoral ha establecido que la expedición de este documento es gratuita y no se cobra. Por lo que exigen al Tribunal Electoral que haga una investigación con base en estas denuncias.

Por otra parte, para este mes se hará la solicitud formal al Tribunal Electoral para que reconozca este partido en formación y se abran los libros para continuar con el proceso inscripción del nuevo colectivo.

Disposición del TE de no cobro y sanciones

El Tribunal Electoral, a través de una circular, aclara que los certificados de residencias que se soliciten para efectos de inscripción de partidos políticos en las provincias y comarcas deberán ser expedidos sin ningún costo.

El Tribunal Electoral advierte que aplicarán multas a los que cobre por la expedición de este documento.

La Secretaría General del Tribunal Electoral, a través de la circular, comunica a los jueces de paz, alcaldes, sáhilas o caciques de la República de Panamá que al momento de expedir las 'certificaciones en que conste la residencia de los iniciadores de un partido político en formación tengan presente el contenido de los artículos 53, 185 y 467 del Código Electoral que establecen lo siguiente:

Artículo 185: Toda gestión y actuación en materia electoral o relacionada con los partidos políticos se adelantarán en papel común y no darán lugar a impuesto de timbres, ni al pago de derechos de ninguna clase La correspondencia. La correspondencia, los expedientes, exhortos y demás actuaciones cursarán libres de porte por los correos y telégrafos nacionales".

Artículo 467: Se sancionará con pena de prisión de seis meses a un año o con cincuenta a doscientos días-multas y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por uno a dos años, a quienes indebidamente rehúsen expedir el certificado de residencia, o expidan certificado de falsa residencia, a un aspirante a candidato o a cualquier ciudadano que lo requiera para fines electorales".

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