Nacional

Propuesta de Constituyente es presentada a la Asamblea

El Frente Anticorrupción entregó al presidente de la Asamblea Nacional, Marcos Castillero, una propuesta de reforma al Título XIII de la Constitución Nacional sobre Reformas a la Carta Magna, en la que se introduce el método de la Asamblea Constituyente y el procedimiento para su convocatoria y conformación.

El documento elaborado por el Frente Anticorrupción propone cambiar el nombre actual del título XIII de 'Reforma a la Constitución', al de 'Reforma y Asamblea Constituyente'. Además, introduce tres nuevos capítulos: I. De la Reforma; II. De la Reforma Constitucional y III. De la Asamblea Nacional Constituyente.

Expande los artículos existentes (313 y 314), creando los artículos desde el 313-A hasta el 313-G; y del 314-A al 314-C.

Además de la iniciativa del Ejecutivo y el Legislativo para convocar reformas constitucionales, se introduce la iniciativa ciudadana a través de la firma de panameños, en una cantidad no menor al 1% de los inscritos en el registro electoral de la elección más reciente.

Estos deben presentarse personalmente a cualquier oficinal de Tribunal Electoral en el país para estampar su firma, con el fin de solicitar que las reformas se lleven a Referéndum. Los proponentes tendrán 24 meses para cubrir la cantidad de firmas.

Sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, la propuesta plantea la iniciativa de convocatoria ya sea del Ejecutivo, la Asamblea Nacional, o de los ciudadanos.

Si la convocatoria viene del Ejecutivo, esta deberá ser sometida a plebiscito en todo el país dentro de los primeros 90 días a la presentación de la solicitud. Si en 6 de las provincias y en 2 de las comarcas se favorece a la convocatoria, el consejo nacional electoral (conformado por gobernadores de provincias y jefes comarcales), la formalizará para la elección de los asambleístas constituyentes.

Si es el Legislativo quien convoca, y fuese aprobada por la mitad más uno de los diputados, este órgano pedirá al Presidente que proceda en la forma descrita en el párrafo anterior.

La convocatoria ciudadana se logrará con el apoyo de al menos el 1% de los inscritos en el registro electoral.

Le corresponderá al mandatario del país acoger la iniciativa de constituyente y deberá hacer la convocatoria para la elección de los asambleístas, entre 3 y 6 meses desde la fecha de reconocimiento de la solicitud.

Para ser un asambleísta constituyente, se debe ser panameño, tener 40 años de edad mínimo, y residir en el territorio nacional por lo menos 3 años antes. Debe haber concluido sus estudios secundarios, no haber sido sometido a investigación por delitos contra la administración pública, delitos electorales o comunes, ni haber sido condenado o sancionado.

Las elecciones de constituyentes deben ser provinciales, totalizando 39 asambleístas (33 de las provincias y el resto de las comarcas).

Las decisiones de los asambleístas tendrán poder retroactivo y alterar periodos de funcionarios electos o designados en ejercicio.

El texto de la nueva constitución debe ser entregado en un periodo mínimo de 9 meses y máximo de 18 meses. Este documento será sometido a Referéndum convocado por el TE entre 3 y 6 meses después. Si se aprueba la nueva constitución en referéndum, ésta entrará en vigencia con su publicación en la Gaceta Oficial.

Tras aprobarse la nueva constitución, todos los poderes del Estado electos y designados deberán relegitimarse a través de nuevas elecciones o designaciones.

Actualmente, la Asamblea Nacional tiene en su poder un paquete de reformas constitucionales elaborado por la Concertación Nacional.

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