Publican en gaceta decreto que regula Programa de Retiro Voluntario

La norma que forma parte de medidas establecidas por el Ejecutivo para la contención del gasto a causa de la pandemia, a través de la Resolución de Gabinete No. 79 de 12 de julio de 2022.
La norma que forma parte de medidas establecidas por el Ejecutivo para la contención del gasto a causa de la pandemia

La norma que forma parte de medidas establecidas por el Ejecutivo para la contención del gasto a causa de la pandemia

Por: Redacción / Web -

Panamá- El Decreto Ejecutivo 204, del 8 de agosto de 2022, mediante el cual se adopta y reglamenta el Programa de Retiro Voluntario para los servidores públicos, fue publicado este miércoles en la Gaceta Oficial número 29611.

La norma que forma parte de medidas establecidas por el Ejecutivo para la contención del gasto a causa de la pandemia, a través de la Resolución de Gabinete No. 79 de 12 de julio de 2022, puede ser adoptada por servidores públicos que actualmente laboran  en ministerios, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas e intermediarios financieros.

Este decreto, que empieza a regir a partir de hoy, contempla una serie de requisitos que deben cumplir los colaboradores gubernamentales que decidenacogerse al programa, entre los cuales se encuentra: tener al menos dos años de estar prestando servicios en las entidades listas, presentar su solicitud de retiro voluntario a más tardar el 15 de noviembre de 2022.

De igual forma, la nueva normativa se refiere al bono de retiro voluntario que se le otorgará a los servidores públicos que se acojan al programa dependiendo de la cantidad de años de servicio continuo que tendrán, quedando de la siguiente manera: a partir de 2 años y un día hasta 3 años, se les otorgará 3 meses de salario; 3 años y un día hasta 4 años, este será de 4 meses de salario; de 4 años y un día hasta 5 años, 5 meses, y de 5 años y un día, será de 6 meses.

La ordenanza también especifica que no pueden acogerse al retiro voluntario los funcionarios que ocupan cargos de elección popular, miembros de la Fuerza Pública y miembros del Servicio de Protección Institucional juramentados, miembros permanentes del Cuerpo de Bomberos, personal de carrera diplomática y consular, los que prestan servicios temporales de manera transitoria, los de libre nombramiento y remoción, quienes sean objeto de investigación por proceso disciplinario o por orden de autoridad judicial, hasta tanto concluya dicha investigación o resulten sancionados, entre otros.

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Para acogerse al Programa de Retiro Voluntario, los funcionarios públicos deben hacer la solicitud en la Oficina Institucional de Recursos Humanos de la entidad de la institución en la que laboren, llenar un formulario y adjuntar una certificación que acredite el tiempo que llevan laborado, una carta de renuncia, entre otros.

Explica el decreto que el servidor público que se acoja al Programa de Retiro Voluntario no podrá ser nombrado como personal fijo, ni contratado nuevamente como personal transitorio, contingente o por servicios especiales en el sector público. Y de querer hacerlo deberá devolver al Tesoro Nacional el bono recibido con intereses.

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