Sucesos - 04/11/26 - 02:49 PM

Borracho y asesino: cuándo la ebriedad te absuelve y cuándo te agrava la pena

El Código Penal panameño presume que todo procesado es imputable, pero la embriaguez fortuita total puede llevar a la inimputabilidad. Un caso reciente ilustra el dilema.

 

Por: Redacción / Web -

Panamá- Matar a alguien o cometer otro delito estando borracho no es lo mismo que hacerlo a alguien sobrio, al menos no para la ley panameña. El Código Penal establece una presunción clara: todo procesado es imputable hasta que se demuestre lo contrario. Es decir, la ley asume que la persona que cometió un delito sabía lo que hacía y podía decidir no hacerlo. Pero esa presunción tiene excepciones, y una de las más complejas es la embriaguez. 

La regla general: todos somos imputables

El artículo 35 del Código Penal es contundente: para que alguien sea declarado culpable, es necesario que sea imputable, y se presume la imputabilidad del procesado. En términos sencillos: si te acusan de un delito, la carga de la prueba recae sobre quien alega que no entendías lo que hacías. No al revés. 

El artículo 36 define quién no es imputable: quien, al momento del hecho, no tenga la capacidad de comprender su ilicitud o, si la comprende, no pueda autodeterminarse de acuerdo con esa comprensión. Es decir, la inimputabilidad requiere una perturbación mental de tal magnitud que la persona no podía entender que estaba haciendo algo malo, o no podía controlarse para no hacerlo. 

La embriaguez: entre la excusa y la agravante

El artículo 37 entra de lleno en el tema de la borrachera. La ley distingue dos escenarios radicalmente distintos.

Embriaguez fortuita: si la persona se emborrachó sin querer, sin planearlo, y la borrachera fue total (es decir, le impidió por completo comprender o controlar sus actos), puede ser declarada inimputable. En este caso, la ley la trata como si tuviera una perturbación mental transitoria. No es culpable penalmente, aunque puede enfrentar medidas de seguridad o tratamiento. 

Embriaguez premeditada: si la persona se emborrachó con la intención de cometer el delito o de procurarse una excusa, la sanción se agrava. Es decir, la ley castiga más a quien planeó emborracharse para luego matar, porque usó el alcohol como herramienta para facilitar el crimen. 

La misma regla se aplica a los intoxicados por drogas o estupefacientes: serán imputables o inimputables conforme a las reglas de la embriaguez.

El caso que ilustra el dilema

El 22 de febrero de 2026, una mujer fue aprehendida en Vacamonte, Panamá Oeste, por presuntamente haber apuñalado a su pareja en el pecho durante una riña dentro de su vivienda. Según el reporte oficial, la mujer estaba presuntamente bajo los efectos del alcohol cuando ocurrió el incidente. La víctima fue trasladada a un hospital, pero murió horas después.

El caso encaja perfectamente en el laberinto legal que describe el Código Penal. ¿Estaba la mujer en un estado de embriaguez fortuita total que le impedía comprender lo que hacía? ¿O fue una borrachera premeditada? ¿O simplemente estaba lo suficientemente consciente como para saber que estaba clavando un cuchillo en el pecho de otra persona? La respuesta a esas preguntas determinará si enfrenta una pena agravada, una pena estándar por homicidio, o una medida de seguridad por inimputabilidad.

La imputabilidad disminuida: el punto medio

El artículo 38 introduce una figura intermedia: la imputabilidad disminuida. Actúa con imputabilidad disminuida quien, en el momento del hecho, no posea completa capacidad de comprender el carácter ilícito de su acto. No es lo mismo que ser inimputable (no entender nada), pero tampoco es ser plenamente imputable (entender todo perfectamente).

En la práctica, esto significa que el juez puede reducir la pena si determina que la persona tenía una capacidad parcial, pero no total, de comprender lo que hacía. Es el escenario más común en casos de embriaguez parcial o de trastornos mentales no severos. 

Lo que sigue

El caso de Veracruz sigue su curso judicial. La mujer fue puesta a órdenes de las autoridades competentes mientras se investiga si su estado de ebriedad era fortuito, premeditado o parcial. La ley panameña no absuelve automáticamente al borracho. Pero tampoco lo condena sin analizar qué pasaba por su cabeza en el momento exacto en que el cuchillo entró en el pecho de su pareja.

La pregunta que queda flotando es incómoda: ¿hasta dónde la borrachera borra la culpa? La respuesta, como casi todo en el derecho penal, depende de las circunstancias. Y de lo que el juez decida creer.

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