Audiencia del caso de la “muerta viva” será el 6 de abril
La defensa considera que exiten 2 pruebas claves que apuntan a que Marisol Barría estaría con vida.
El próximo 6 de abril se realiza en el Sistema Penal Acusatorio de La Chorrera la audiencia de revisión del proceso por el cual los hermanos César y Eloy Ávila fueron condenados por el crimen de MarisoL Barria ocurrido hace 28 años en La Pesa de La Chorrera. El caso es conocido como "La muerta viva".
El caso estalló luego que la defensa de los hermanos, encabezada por los abogados Eliécer Plicett y Norma González, solicitaran a las autoridades del Ministerio Público y del Órgano Judicial que revisen la sentencia ante evidencias que, aseguran, que la víctima estaría con vida.
El caso se remonta a 1997, cuando una mujer fue asesinada y, tras la investigación, se condenó por homicidio doloso agravado a los hermanos Ávila. Dos de ellos que permanecían detenidos en el centro penitenciario La Joyita cumpliendo pena, fueron trasladado a El Renacer.
La defensa sostiene que la supuesta víctima aparece registrada en trámites ante el Tribunal Electoral, lo que, a su juicio, plantea dudas sobre si la persona identificada como fallecida realmente murió.
No hay registro defunción, pero tampoco trámites
Por su parte, el Tribunal Electoral aclaró que no existe registro de defunción de esa persona y que, de acuerdo con sus archivos, no registra trámites de identidad desde 1985, año en que obtuvo su última cédula, conocida como cédula polaroid, documento que dejó de circular hace décadas.
De acuerdo con el funcionario tras revisar la información se confirmó que la persona no ha realizado trámites posteriores ni ha ejercido su derecho al sufragio, lo que forma parte del análisis administrativo que mantiene la institución sobre el caso.
El funcionario también aclaró que ni el Tribunal Electoral ni el Registro Civil pueden inscribir una defunción de oficio, ya que la Ley 31 del Registro Civil de Panamá, en su artículo 62, establece que toda defunción debe ser declarada dentro de las 48 horas siguientes por familiares o por autoridades competentes que tengan conocimiento del fallecimiento.
En ese sentido, indicó que, al no existir una inscripción formal de defunción, la persona aparece en el sistema como viva. Sin embargo, precisó que la certificación emitida recientemente corresponde a una certificación de residencia, no a un registro de defunción.
Según la información expuesta, esta certificación fue solicitada el 17 de septiembre del año pasado, y es el documento que ha generado debate en torno al estatus de la persona vinculada al caso judicial.
La defensa dice: Ahoa hay dos pruebas de vida
La defensa sostiene que Marisol Barría registra dos actuaciones ante el Tribunal Electoral en los últimos años, específicamente una el 14 de diciembre de 2022l la que se había presentado, y otra el 17 de septiembre de 2025, que menciona el funcionario del Tribunal Electoral.
Para los abogados, ambas constituye evidencia de que la persona tendría actividad reciente dentro del sistema institucional.
Además indican que no existe certificado de defunción que acredite la muerte de Barría, y que los propios familiares no habrían reconocido el cuerpo en el momento del proceso. También, señalan que las pruebas de ADN realizadas a los padres —la señora Digna Rodríguez y el señor Francisco Barría— arrojaron resultados negativos, lo que, a su juicio, excluye la relación biológica con los restos analizados.
La defensa recalca que los hermanos Ávila fueron condenados por la muerte de Barría y no de otra persona, por lo que insisten en que el caso debe sustentarse en la correcta identificación de la víctima.
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