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Corte declara inconstitucional forma de pago del XIII mes

La decisión de la CSJ tiene implicaciones significativas para los funcionarios públicos de Panamá y refuerza los principios de igualdad y no discriminación en el país.

Redacción / Crítica

En una decisión unánime, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Panamá ha declarado inconstitucional el establecimiento de un tope salarial para el cálculo del décimo tercer mes de los funcionarios públicos del país.

La determinación se produjo luego de que se presentaran dos demandas de inconstitucionalidad contra los numerales 1 y 2 del artículo 1 de la Ley 52 de 1974, que instituye el décimo tercer mes para los servidores públicos y fue modificada por la Ley 133 de 2013.

Las demandas, presentadas por el abogado Martín Molina Rivera y los abogados José Isabel Quintero, Víctor Castillo Ortega, Franchiska Kamani Ávila y Joel De León Quintero, argumentaron que los numerales violaban los artículos 19 y 20 del Título III de la Constitución Política de Panamá, así como el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la igualdad ante la ley.

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El magistrado ponente, Olmedo Arrocha Osorio, decidió acumular las demandas para analizarlas y emitir una única sentencia sobre el tema. En sus consideraciones, el Pleno de la CSJ subrayó que los principios de igualdad y no discriminación son fundamentales en el derecho internacional y los derechos humanos, y que la Constitución panameña proclama la igualdad como un valor superior del ordenamiento.

La sentencia de la CSJ sostiene que el Estado está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor el mismo salario, y que no puede existir un tratamiento diferenciado entre trabajadores del sector público y privado en cuanto al cálculo del décimo tercer mes, ya que ello constituiría discriminación.

En relación con la repercusión sobre el Presupuesto General del Estado, la CSJ señala que es un asunto de planificación financiera por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y los organismos competentes, y destaca que el monto tope establecido en la ley (550 dólares) está por debajo del salario mínimo y que el presupuesto ha aumentado significativamente desde 1974.

La decisión de la CSJ tiene implicaciones significativas para los funcionarios públicos de Panamá y refuerza los principios de igualdad y no discriminación en el país.

 

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