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Procurador: penas por corrupción deben estar acorde a los tiempos

El Ministerio Público aspira también a que se aumenten las penas para aquellas personas que cobran sin prestar los servicios, las llamadas botellas.

El Procurador General de la Nación (PGN), Luis Carlos Manuel Gómez Rudy, manifestó que la mayoría de las penalidades en los delitos Contra la Administración Pública datan de 2007, que han pasado 18 años y que el Proyecto de Ley, por medio del cual se modifican artículos del Código Penal, presentado el pasado 24 de julio ante la Secretaría General de la Asamblea Nacional, busca que las penas estén acordes a los tiempos.

“Se están proponiendo modificaciones en tipos penales como el de corrupción (de servidores públicos), que actualmente tiene una penalidad de 2 a 4 años, esta no es una penalidad cónsona con lo que está sucediendo en Panamá y el reclamo también de naturaleza social”, manifestó Gómez Rudy.

El Código Penal, en su artículo 345, contempla penas entre los dos a cuatro años de prisión para el delito de Corrupción de Servidores Públicos, y la modificación propuesta por la PGN incrementa la pena a entre cuatro a ocho años de prisión.

“Teniendo tipos penales o delitos con sanciones bajas, el Ministerio Público enfrenta peligros de prescripción de la acción penal y con ello se dificulta lo que es una certeza de castigo”, dijo el procurador en el programa dominical Cara a Cara.

La propuesta del ente encargado de la acción penal eleva además las penas para quienes incurran en fraude en los actos de contrataciones públicas, enriquecimiento injustificado, cobro de coimas, entre otros.

Cárcel para las botellas

Esta iniciativa del Ministerio Público también contempla un aumento de las penas para aquellas personas que cobran sin prestar los servicios, las llamadas botellas, como comúnmente se conocen.

“En el caso de personas que cobran indebidamente sin prestar servicios, la penalidad (actual) es de días multas, es decir, es una penalidad en la que no hay prisión”, expuso Rudy Gómez.

Para las conocidas botellas, el artículo 349 del Código Penal establece una pena de ciento cincuenta a trescientos días-multas o trabajo comunitario. La modificación presentada contempla un castigo de entre cuatro a seis años de prisión.

Depender de informes de Contraloría genera inconvenientes al MP

En relación con el otro proyecto que presentó la PGN, por el cual se adopta la Ley General Anticorrupción y se modifica el Código Procesal Penal, el procurador sostuvo que con la normativa actual el Ministerio Público depende del informe de auditoría de la Contraloría General de la República para dar inicio a investigaciones por delitos contra la Administración Pública y que lo que se pretende, es que los fiscales puedan utilizar otros elementos de convicción u otras evidencias que permitan llegar a las mismas conclusiones de responsabilidad penal y que, para efectos de los fiscales anticorrupción o el agente que está realizando este tipo de investigación, pueda “acopiarlos de una manera más sencilla, más ágil”.

“Hoy día, en materia de enriquecimiento injustificado, se requiere del informe de Contraloría para dar inicio a la investigación por este tipo de delitos y esta situación nos genera inconvenientes porque dependen los fiscales de otra institución para dar inicio a esta investigación”, sostuvo.

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