¿Quién pagará si el Estado es condenado por manejo del caso Martinelli?

¿Quién pagará si el Estado es condenado por manejo del caso Martinelli?

¿Quién pagará si el Estado es condenado por manejo del caso Martinelli?

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Hasta al hijo de la cocinera se le otorga el derecho de ser imputado en una audiencia, pero el exmandatario, hasta hace poco diputado del Parlacen y magnate Ricardo Martinelli no ha tenido ni siquiera esa opción, lo que deja en evidencia la justicia selectiva en el denominado caso de los pinchazos.

Tras el rosario de violaciones en el caso contra Martinelli, es probable que al cabo de algunos meses, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condene a la República de Panamá por violación de garantías fundamentales de “El Loco” contempladas en el Pacto de San José, y si esto ocurre, se desconoce lo que hará el gobierno del 2019 para no ser el único responsable, sino buscar a los que mancomunadamente o solidariamente deben responder.

En el proceso especial admitido por el pleno de la Corte Suprema de Justicia contra el diputado Mario Lazarus, la magistrada fiscal Ángela Russo solicitó audiencia de imputación, y el magistrado de garantías Harry Díaz la celebró y decidió imputarle cargos al integrante de la Asamblea.

La curiosidad no se suspende allí. En otro caso contra Martinelli –el de los indultos-, el magistrado fiscal Abel Zamorano pidió por escrito celebrar audiencia de imputación y, en efecto, el magistrado de garantías José Ayú Prado accedió y se declaró reo rebelde al exmandatario. Ahora no se sabe qué criterio adoptará Zamorano en el caso penal especial denominado de los pinchazos telefónicos.

También se conoce que desde el punto de vista de los magistrados Díaz y Mejía, Oydén Ortega, Wilfredo Sáenz y Secundino Mendieta, la mera admisión de una causa penal especial por el pleno de la Corte es equivalente a la imputación de cargos y al inicio de la fase de investigación, sin necesidad de audiencia y la presencia de la persona a quien se le imputan cargos.

Lo curioso es que esa decisión no fue adoptada por el Pleno por mayoría simple, como Tribunal Constitucional, sino como Tribunal de Apelaciones, y de una decisión emanada en la causa penal admitida contra Ricardo Martinelli, conocido como caso indultos.  

En el caso de los pinchazos, el magistrados de garantías Jerónimo Mejía y el fiscal Harry Díaz citan la decisión adoptada por esa mayoría simple de 5 magistrados en el caso de los indultos, para hacerla pasar como  jurisprudencia, en la causa penal de los pinchazos, confundiéndose así no solo la admisión de una causa con una imputación de cargos, sino que una decisión de un tribunal de apelaciones en un específico asunto de aplicación solo en el caso determinado, se convierte en decisión de un tribunal constitucional sobre una materia de interés y aplicación general.

Luego Martinelli decide renunciar a su curul en el Parlacen y su defensa pide que se declare a la Corte incompetente para continuar con el proceso. El fiscal y los querellantes estaban de acuerdo en ese criterio.

Pero el magistrado de garantías tenía otra idea y no atendió la máxima existente en el Sistema Penal Acusatorio: el juez solo decide lo que se le pide. Jerónimo Mejía decidió que la Corte es competente para conocer en fase intermedia un proceso especial contra una persona que no es diputada.

Se pretende hacer creer, que como la defensa interpuso un amparo de garantías constitucionales contra la decisión de Mejía y 5 magistrados votaron a favor de no admitirlo, se ha dado el fenómeno de cosa juzgada constitucional. 

No toman en cuenta que el amparo de garantías constitucionales no superó la fase de admisibilidad, por lo que no se estudió el fondo. Además que el Pleno que decidió eso, en ese momento, era de 8 magistrados, y que 3 magistrados salvaron el voto, por estar de acuerdo en que se admitiera y se estudiara el fondo del asunto.

Falta ahora que Jerónimo Mejía finalice la audiencia en la fase intermedia, delimite las pruebas que deben ser practicadas en la fase de juicio y señale el tribunal de justicia competente, es decir: el pleno de la Corte.

De seguro se presentará otro amparo de garantías constitucionales contra esa última decisión, máxime que es un magistrado el que hace las veces de juez de Garantías el que está decidiendo que el pleno debe ser el Tribunal de Juicio.

Si Jerónimo Mejía finaliza la fase intermedia, ocurrirá entonces otra violación contra Martinelli. Ya no será solo en la insistencia de fijar competencia a la Corte para juzgar a alguien que no es diputado, sino porque el juicio no se podrá iniciar en agosto de 2018.

Y es que es casi probable que el fiscal Harry Díaz se vaya de vacaciones fuera del país por un mes.

Así Ricardo Martinelli pasará a la historia como un privado de libertad a órdenes de la Corte, en espera de ser enjuiciado por esa corporación sin ser diputado y, para su juicio, deberá esperar que el magistrado fiscal regrese de vacaciones.

Otra garantía fundamental que se viola en perjuicio de Ricardo Martinelli es que Harry Díaz fue parte del tribunal de  apelaciones que atendió en segunda instancia una decisión del magistrado de garantías José Ayú Prado, en cuanto a la petición formulada por Abel Zamorano de declarar reo rebelde al exmandatario en el caso de los indultos.   ¿Puede haber imparcialidad y objetividad?

Si los magistrados Hernán De León, Cecilio Cedalise, Ángela Russo y Asunción Alonso salvaron el voto manifestando su total desacuerdo con la mayoría del pleno de la Corte, en cuanto a que la admisión de un proceso especial equivale a una imputación, la pregunta es: ¿integrarán un tribunal de juicio en un proceso especial donde se saltaron la fase de imputación y de la admisión fueron a la fase intermedia?

Abel Zamorano solicitó audiencia de imputación y logró que a Martinelli se le declarase reo rebelde en el caso de los indultos: ¿integrará un tribunal de juicio en un proceso especial donde no hubo solicitud de audiencia de imputación?

Si los magistrados Efrén Tello, Ángela Russo y Asunción Alonso manifestaron por escrito, en salvamentos de voto, que no estaban de acuerdo con la no admisión de un amparo de garantías constitucionales en el caso de la pérdida de competencia, donde aducían violaciones a los artículos 32, 155 y 206 de la Constitución y pidieron que se admitiera el amparo para ser discutido su fondo, ¿integrarán un tribunal de juicio en un proceso especial donde estarán juzgando a una persona que no es diputada?

Ahora será interesante conocer a posición de los magistrados Hernán De León y Cecilio Cedalise, que no salvaron el voto en cuanto a la no admisión del amparo de garantías constitucionales por estar ausentes.

De acuerdo con el Código Procesal Penal, se requiere de dos terceras partes de los integrantes del pleno de la Corte, para lograr la condena de un diputado. Son 9 magistrados los que componen el Pleno. Para una condena se requerirán 6 votos. La mayoría simple de 5 magistrados no será suficiente.

Pero habrá que ver si a “El Loco” para unas cosas lo consideran diputado y para otras no y se haga nuevamente una interpretación muy particular de que solo se requieren 5 votos para su condena.

Aparte de eso, a Harry Díaz se le complicarán los tiempos. Debe atender casi al mismo tiempo los casos contra Mario Lazarus, en el que es magistrado de garantías, y el de Martinelli como fiscal.

Toda esa situación se produce por la insistencia de continuar el proceso penal especial en la Corte contra alguien que no es diputado.

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