Teletrabajo, ¿el futuro laboral de Panamá?

Aunque en Panamá hay empresas que ya funcionaban bajo la modalidad de teletrabajo, antes de la pandemia, la actividad no había sido regulada legalmente, por lo que existía desconocimiento en cuanto a los derechos y responsabilidades, tanto de los colaboradores, como de sus patronos.
 Durante la pandemia, muchas empresas siguieron funcionando mediante teletrabajo. (Imagen: Freepik)

Durante la pandemia, muchas empresas siguieron funcionando mediante teletrabajo. (Imagen: Freepik)

Por: Milagros Murillo F. -

Debido a la pandemia por la COVID-19, que obligó al mundo entero a refugiarse en sus casas para evitar contagios, Panamá tuvo que agilizar una tarea pendiente: el teletrabajo, y por ello, en febrero de este año, se sancionó la Ley N° 126 que establece y regula el teletrabajo en todo el país, y el pasado 16 de septiembre se firmó el Decreto Ejecutivo 133 del 16 de septiembre de 2020 que reglamenta la Ley de Teletrabajo.

Según el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), por motivo de la pandemia por coronavirus, desde marzo pasado y hasta el 25 de octubre de 2020, se han registrado 8,884 adendas de teletrabajo en contratos existentes, es decir, que la contabilización de dichas adendas aplica para los trabajadores que realizaban otras funciones y ahora han cambiado a realizar lo mismo, bajo la modalidad de teletrabajo.

Voceros del ministerio destacan que diversos contratos nuevos se han inscrito ya ante el Mitradel, los cuales pueden contar con cláusulas de teletrabajo. “Estamos evaluando el registro de los contratos para que se especifique la modalidad de trabajo implementada y así tener reportes al instante del tipo de contrato que se firma”, se dijo.

Ahorro de tiempo y dinero

Trabajadores como Max (seudónimo) hacían teletrabajo antes de la pandemia. Labora para una empresa de desarrollo web y desde el 2019 adaptó un sitio de su casa para ejercer desde allí sus labores. Explica que en su caso, esta modalidad ha sido sumamente ventajosa en muchos sentidos, principalmente en el tema de la movilización, pues reside en Panamá Oeste y “el solo hecho de evitarme el tranque para salir a trabajar y volver a casa ya es ganancia, pues en ambas vueltas (ida y regreso) duraba aproximadamente tres horas en tranque”. Detalla que a esto le suma el ahorro en el combustible y almuerzos.


Max reconoce que sí se ha reflejado un aumento en el costo de la luz en su hogar, pero no ha sido en exceso y no le afecta si lo compara con todo lo que ahorra. Destaca que para lograr buenos resultados en teletrabajo hay que ser disciplinado, responsable y organizado. Cada día después que se asea y toma el desayuno se instala a trabajar “y me desconecto del mundo, es como si no estuviera en casa, trabajo tal cual estuviera en la oficina, pero más cómodo”. La empresa le provee el  equipo que requiere para trabajar y están en constante monitoreo.

Aunque el joven admite no haberle prestado mayor atención a la nueva ley de teletrabajo, sí dice estar tranquilo al saber que él, sus compañeros y muchas personas, ahora están amparadas legalmente ante cualquier eventualidad.

Para Max, el teletrabajo sí es el futuro laboral en Panamá, porque no es necesario estar en una oficina para poder hacer la labor, a menos que sea una función técnica, que por obvias razones sí requiere la presencia física de la persona, “pero hay muchas profesiones como la mía que se pueden desarrollar sin problemas desde casa, siempre y cuando se cuente con los equipos y la tecnología necesaria, pero eso debe ser en consenso entre ambas partes y con el salario justo, sin disminuirlo”, recalca.

La ley

La Ley 126 del 18 de febrero de 2020 sobre Teletrabajo, trata temas como el derecho del colaborador de gozar de su tiempo de descanso, así como el derecho del empleador de mantener un registro de las horas laboradas por el trabajador, el pago de las horas extraordinarias que debe estar regido por el Código de Trabajo.  Además, puntualiza en el tema de los riesgos profesionales que incluyen los que se den en el lugar o lugares de prestación de teletrabajo y deben quedar bajo el proceso habitual de investigación de la Caja de Seguro Social.

De igual manera, la ley contempla que el empleador proveerá al colaborador de los equipos requeridos (útiles, instrumentos, materiales y programas informáticos) para la ejecución del teletrabajo y se asegurará que este cuente con lo necesario para facilitar la conexión (fluido eléctrico y servicios de telecomunicaciones). Otro punto importante es que el empleador sufragará los gastos relativos a los servicios públicos de electricidad e internet.

Sin embargo, no a todos los convence el teletrabajo. Eduardo Gil, secretario general de Convergencia Sindical, recuerda que el teletrabajo es una modalidad que no puede adaptarse a todas las labores, pues hay trabajos que requerirán siempre presencia física del trabajador. Aduce que esta modalidad tiene ventajas y desventajas que se irán evaluando en las unidades productivas.

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Gil recordó que los cambios tecnológicos han introducido nuevas formas de organización del trabajo y en este caso las tecnologías de la informática y la comunicación han dado paso a nuevas organizaciones y que han alcanzado cierto desarrollo en algunos países más que otros.

Cada vez vamos a tener a más personas que trabajen a través de esta modalidad, lo que ha pasado con la pandemia es que aceleró este proceso de cambio en la forma de trabajo y se constituyó en una alternativa para continuar funcionando la economía en este momento; sin embargo, hay que recordar que el principio fundamental por el cual se basa la relación laboral y toda la estructura del derecho laboral, no cambia en función a la forma de organizar el trabajo, es decir, los derechos laborales no deben dejar de ser garantizados en función de la modalidad del trabajo”.

A juicio del dirigente sindical, hay que tener en cuenta que Panamá creó la Ley 126 antes de la pandemia, pero esa ley surge con mucha deficiencia “en principio, es una ley que desconoce el derecho laboral, no contempla, no se enfoca y no fundamenta el derecho laboral panameño y eso creó dificultades y cuestionamientos tanto del área patronal como de los trabajadores; sin embargo, en el primer debate de este proyecto de ley se incorporaron algunas modificaciones especialmente de los patrones o empleadores y no se incorporó muchas de las observaciones que hiciera en su momento el sector sindical”.

El proyecto, afirma Gil, no incorporó una visión completa de la realidad de las relaciones laborales en Panamá y dejó vacíos graves. Por ejemplo, se refiere específicamente a la parte que señala que la relación laboral del teletrabajo se puede pactar libremente entre el empleador y el trabajador, “cuando en realidad en este caso nosotros sabemos que lo que no está contemplado en la norma o en los convenios colectivos el empleador lo impone a fuerza de su voluntad con los trabajadores; es decir, el trabajador no tiene condiciones para entrar a negociar al momento de solicitar una plaza de trabajo y por lo tanto se crea una relación desigual y de desventaja en la cual el criterio del empleador prevalece, y estas deficiencias están presentes en la actual ley”.

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Gil cree que la aplicación de la ley de teletrabajo, por ahora, no ha tenido mayor relevancia, pero seguramente más adelante estarán surgiendo toda una serie de reclamaciones laborales y jurídicas por parte de los trabajadores por la vulneración de sus derechos.

“Hasta ahora lo que hay son muchas quejas, procesos jurídicos aún no, pero de seguro que eso se va a dar, porque en algún momento los trabajadores van a empezar a presentar recursos jurídicos porque la ley es demasiado deficiente”.

Empresarios

Por otro lado, Rubén Castillo Roner, abogado y presidente de la comisión CADE 2021 de la Asociación Panamá de Ejecutivos de Empresas (APEDE) acota que la creación de la ley de teletrabajo fue muy positiva, ya que permitió tener una figura regulada que ayudó a muchas empresas continuar trabajando y operando, pues dicha figura laboral ya se venía desarrollando en el país antes de que ocurriera la pandemia y existiera la ley.

"El teletrabajo es sin duda alguna parte del futuro laboral; sin embargo, no lo es todo”, sostuvo.

Según Castillo Roner, el teletrabajo solo es una figura o ingrediente que se suma al futuro del trabajo en Panamá, pero “deja expuesta la urgencia de desarrollar y aplicar mejores políticas públicas de empleo, así como la necesidad de modernizar nuestra legislación laboral; todo esto en el marco del respeto al derecho de todos, e incentivando la competitividad y la empleomanía en Panamá".

 

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