Feriados de noviembre y diciembre: pagos y fechas clave
Noviembre y diciembre traen varios feriados. Si trabaja, le deben pagar 150% de recargo. Ojo: el 4 de noviembre no aplica para el sector privado.
Panamá- A pocas semanas de que arranquen las fiestas patrias, los trabajadores panameños ya empiezan a preguntarse por los días libres de noviembre y cómo les deben pagar este si les toca laborar.
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¿Cuánto le tienen que pagar?
De acuerdo con el Artículo 49 del Código de Trabajo, si un trabajador labora en un día feriado o de duelo nacional, el empleador está en la obligación de pagarle su salario normal más un recargo del 150% sobre esa jornada.
En plata blanca: Si su día de trabajo normal vale $20, por laborar el feriado usted debería recibir $20 (su salario base) + $30 (el recargo del 150%), es decir, un total de $50 por ese día.
Pero ojo, que el asunto no termina ahí. La normativa también establece que el trabajador tiene derecho a un día de descanso compensatorio que debe ser otorgado dentro de la misma semana. Y si por alguna razón ese descanso no se hace efectivo, Mitradel ha sido claro: corresponde el pago de un 50% adicional.
Los feriados que quedan en 2026
Aunque el año ya va avanzando, todavía quedan fechas importantes. Según el calendario oficial, Panamá tiene 12 días feriados nacionales en 2026, y estos son los que aún están por venir:
- 3 de noviembre: Separación de Panamá de Colombia.
- 5 de noviembre: Día de la Consolidación de la Separación de Panamá de Colombia.
- 10 de noviembre: Grito de Independencia de la Villa de Los Santos.
- 28 de noviembre: Independencia de Panamá de España.
- 8 de diciembre: Día de las Madres.
- 20 de diciembre: Día de los Caídos por la Invasión de Estados Unidos a Panamá.
- 25 de diciembre: Navidad.
Cuidado: el 4 de noviembre no es feriado para el sector privado
Aunque el Gobierno Nacional ordena el cierre de las oficinas públicas para el miércoles 4 de noviembre (Día de los Símbolos Patrios), la historia es distinta para el sector privado.
Mitradel ha aclarado en varias ocasiones que esta fecha no está establecida como día de descanso obligatorio en el Código de Trabajo para los trabajadores de empresas privadas. Es decir, para el sector privado es un día laborable normal y no genera el recargo del 150%. Así que no se deje confundir: si usted trabaja en una empresa privada, el 4 de noviembre no le aplica el pago especial.
¿Y si el feriado cae domingo?
Si un día de fiesta o duelo nacional coincide con un domingo, el día de descanso obligatorio se traslada al lunes inmediato. En caso de que usted trabaje ese lunes (que en teoría era su día libre trasladado), el pago es diferente: recibiría su salario normal más un recargo del 50% (no el 150%).
Recuerde: Si usted es de los que tiene que trabajar en estas fechas, no se deje tumbar. Exija lo que le corresponde y, ante cualquier duda, puede consultar el ABC Laboral en el sitio web de Mitradel. Al final, la ley está de su lado.

