Zulay propone suspender de obligación tributarias y de la CSS

El anteproyecto propone la suspensión de las obligación tributarias y de la Caja de Seguro Social por un término de noventa (90) días prorrogables, a nivel de la administración pública.
Zulay propone suspender de obligación tributarias y de la CSS

Zulay propone suspender de obligación tributarias y de la CSS

Por: Redacción / Critica -

La diputada perredista Zulay Rodríguez presentó un anteproyecto de ley que establece medidas económicas y financieras para contrarrestar los efectos del CoViD-19, en Panamá.
El anteproyecto, firmado por más de 45 diputados, propone la suspensión de las obligación tributarias y de la Caja de Seguro Social por un término de noventa (90) días prorrogables, a nivel de la administración pública.
Entre las principales puntos de la propuesta: 


DECRETA:
Artículo 1.- Se suspenden por un término de noventa (90) días prorrogables, a nivel de la administración pública en toda la República de Panamá, las siguientes obligaciones y términos:

Sobre las obligaciones tributarias, de pago, retención y cobros de impuestos, tasas, contribuciones especiales y sobretasas, tanto de tributos nacionales como municipales;
Se suspenden los términos de recursos de reconsideración y apelación en la vía gubernativa tributaria, ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, lo que incluye a los juzgados ejecutores de la institución, así como también ante el Tribunal Administrativo Tributario;


Sobre el pago, retención y cobro de las cuotas obrero patronales de la Caja de Seguro Social;
Se suspenden los términos de recursos de reconsideración y apelación en vía gubernativa ante la Caja de Seguro Social, lo que incluye a los juzgados ejecutores de dicha institución; y,
Se suspenden los cobros y pagos del servicio público de agua que brinda el Estado.

Artículo 2.- Se suspenden por el mismo término de noventa (90) días prorrogables en toda la República de Panamá, las siguientes obligaciones y términos entre particulares:

Sobre todos los préstamos hipotecarios otorgados por instituciones bancarias y financieras, tanto públicas como privadas;
Sobre todos los préstamos comerciales otorgados por instituciones bancarias y financieras, tanto públicas como privadas;
Sobre todos los préstamos comerciales otorgados al sector transporte por instituciones bancarias y financieras, tanto públicas como privadas;
Sobre todos los préstamos agropecuarios otorgados por instituciones bancarias y financieras, tanto públicas como privadas;
Tampoco se cobrará y retendrá la sobretasa del Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI), por todos aquellos préstamos comerciales superiores al término establecido en la Ley 4 de 17 de mayo de 1994, reformada por la Ley 25 de 1994, la Ley 28 de 1995, la Ley 56 de 1995, la Ley 58 de 1995, la Ley 64 de 1996, la Ley 33 de 2000, la Ley 6 de 2005, la Ley 2 de 2007, la Ley 49 de 2009, la Ley 69 de 2009, la Ley 110 de 2013, la Ley 15 de 2015 y la Ley 46 de 2017;


Sobre las mensualidades de las escuelas privadas;
Sobre las mensualidades del transporte escolar; y,
Sobre los cobros y pagos por el servicio público de electricidad y de telefonía residencial y móvil de contratos fijos, que brindan las empresas privadas.

Mientras duren estas medidas de suspensión de obligaciones y términos por la enfermedad CoViD-19 y hasta seis (6) meses después de finalizadas las mismas, las instituciones bancarias y financieras no podrán aumentar las tasas de interés a los préstamos hipotecarios, comerciales, comerciales al sector transporte, ni al sector agropecuario.

Artículo 3.- Se fija un régimen especial de control de precios sobre los siguientes bienes y productos:

De higiene;
De limpieza del hogar y oficinas;
Medicamentos para el uso de seres humanos; y,
Medicamentos para el uso de animales.

El Consejo de Gabinete mediante Decreto Ejecutivo, fijará los productos y precios que estarán bajo este régimen especial de control de precios para contrarrestar los efectos económicos negativos por el CoViD-19.

A las empresas que incumplan con el régimen especial de control de precios para contrarrestar los efectos del CoViD-19, serán sancionadas según lo establece la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, modificada por la Ley 29 de 2 de junio de 2008, sin dejar de lado las repercursiones civiles y penales que puedan sugir por el incumpliento del mismo.

Artículo 4.- Se suspenden por el mismo término de noventa (90) días prorrogables en toda la República de Panamá, las siguientes obligaciones y términos entre particulares:

El cobro de los cánones por arrendamientos de oficinas, locales comerciales y habitacionales, entre particulares; y,
El cobro de los cánones por arrendamientos de oficinas, locales comerciales y habitacionales, entre cualquier institución gubernamental del Estado y particulares.

Artículo 5. La presente Ley es de orden público e interés social, por tanto, tiene efectos retroactivos a partir del 1 de marzo de 2020.

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